Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Modelo 347, operaciones con terceras personas, destinatar... · DGT V2501-09
Consulta vinculante · V2501-09
Varios Vinculante DGT
Síntesis

A efectos de la declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347), debe incluirse al propietario del vehículo —destinatario real del servicio de reparación— y no a la compañía de seguros, conforme al criterio de "quienes se hayan efectuado las operaciones" del art. 33.1 RD 1065/2007, con independencia de quién haya materializado el pago.

Modelo 347 operaciones con terceras personas destinatario de la prestación tercero interpositor umbral de 3.005 06 euros

Hechos

Entidad que se dedica a la actividad de reparación de vehículos en los que una compañía de seguros se hace cargo del pago de la reparación pero la factura se emite a nombre del propietario del vehículo

Cuestión planteada

¿A quien debe incluir en la Declaración anual de operaciones con terceras personas, a la compañía de seguros o al propietario del vehículo?

Contestación

El artículo 33.1 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007 de 27 de julio (BOE de 5 de septiembre), dispone:

“Los obligados tributarios a que se refiere el artículo 31.1 de este reglamento deberán relacionar en la declaración anual todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes hayan efectuado operaciones que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente. A tales efectos, se computarán de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, tendrán la consideración de operaciones tanto las entregas de bienes y prestaciones de servicios como las adquisiciones de los mismos. En ambos casos, se incluirán las operaciones típicas y habituales, las ocasionales, las operaciones inmobiliarias y las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que puedan otorgar.

Con las excepciones que se señalan en el apartado siguiente, en la declaración anual se incluirán las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes y servicios sujetas y no exentas en el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como las no sujetas o exentas de dicho impuesto.

[…]”

Conforme a este precepto, el obligado tributario debe incluir en la declaración anual de operaciones con terceras personas a aquellas “con quienes se hayan efectuado las operaciones”, con indiferencia de quien le hubiera realizado el pago. En este sentido, en principio, y dado la falta de extensión del escrito de consulta, deberá incluir al propietario del vehículo que es a la persona a la que presta el servicio de reparación.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RGAT: arts. 33


Discusión
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