La bonificación del 99% del artículo 34.2 TRLIS es aplicable a los rendimientos derivados del tratamiento de residuos sólidos urbanos siempre que concurran dos requisitos: (i) subjetivo: la sociedad debe tener capital íntegramente participado por entidades locales, estado o comunidades autónomas (concurrente en el supuesto); (ii) objetivo: los ingresos deben proceder de la prestación del servicio público municipal listado en el artículo 25.2.l) LBRL. La extensión de la actividad a terceros (municipios o empresas no socios) no impide per se la aplicación de la bonificación respecto de los rendimientos que sí deriven de la prestación del servicio público de competencia municipal.
Hechos
La sociedad consultante es una mercantil íntegramente participada por ocho Ayuntamientos pertenecientes a la misma provincia. Es titular del servicio de tratamiento de residuos sólidos urbanos, por lo que presta dicho servicio contando con la colaboración en la ejecución del mismo de una UTE, la cual actúa bajo las directrices, instrucciones, supervisión y control de la consultante.
En la actualidad, la consultante presta el mencionado servicio de tratamiento de residuos sólidos no sólo en favor de de los municipios cuyos Ayuntamientos son socios de la consultante sino también en favor de otros Ayuntamientos o empresas.
Cuestión planteada
Se plantea si procedería la aplicación de la bonificación recogida en el artículo 34.2 del TRLIS respecto de los rendimientos obtenidos por la prestación del servicio de tratamiento de residuos sólidos urbanos.
Contestación
El apartado 2 del artículo 34 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS) aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece:
“2. Tendrá una bonificación del 99 por ciento la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas de la prestación de cualquiera de los servicios comprendidos en el apartado 2 del artículo 25 o en el apartado 1.a), b) y c) del artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de competencias de las entidades locales territoriales, municipales y provinciales, excepto cuando se exploten por el sistema de empresa mixta o de capital íntegramente privado.
La bonificación también se aplicará cuando los servicios referidos en el párrafo anterior se presten por entidades íntegramente dependientes del Estado o de las comunidades autónomas”.
Del referido precepto se deduce la necesidad de que concurran los siguientes requisitos para que pueda aplicarse la bonificación regulada en el artículo 34.2 del TRLIS:
a) Subjetivamente, sólo es aplicable a determinadas formas organizativas de prestación de los servicios de competencia de las entidades locales territoriales, municipales o provinciales. En particular, si el ente instrumental es una sociedad, la bonificación se aplicará sólo a aquellas sociedades mercantiles cuyo capital pertenezca íntegramente a una entidad local, municipal, provincial o al Estado o Comunidad Autónoma.
b) Objetivamente, la cuota a bonificar debe proceder de ingresos derivados de la prestación de los servicios públicos municipales enumerados concretamente en el apartado 2, del artículo 25 y en el apartado 1, letras a), b) y c) del artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
En el supuesto a que se refiere la consulta se aprecia la concurrencia del primer requisito, subjetivo, ya que se trata de una sociedad anónima en cuyo capital participan íntegramente ocho Ayuntamientos.
El apartado 2 del artículo 25 de la mencionada Ley de Bases del Régimen Local establece las competencias que, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, ejercerá el Municipio, entre las que señala en la letra l): “servicios de limpieza viaria, de recogida y tratamiento de residuos, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales”.
En el supuesto concreto planteado, la consultante presta el servicio de tratamiento de residuos sólidos no sólo en favor de de los municipios cuyos Ayuntamientos son socios de la consultante sino también en favor de otros Ayuntamientos o empresas.
De acuerdo con lo anterior, la actividad consistente en el tratamiento de residuos sólidos urbanos tiene cabida en el presupuesto de hecho recogido en el artículo 25.2.l) de la Ley 7/1985- “servicio de recogida y tratamiento de residuos”-, por lo que las rentas derivadas, exclusivamente, de la prestación del servicio de tratamiento de residuos urbanos sólidos podrán ser bonificadas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 34.2 del TRLIS, y ello con independencia de que el mencionado servicio sea subcontratado a terceros.
No obstante, cabe señalar, respecto de las rentas derivadas del tratamiento de residuos sólidos de determinados clientes particulares (empresas), en la medida en que el tratamiento de dichos residuos no tenga cabida en la letra l) del artículo 25.2 de la Ley 7/1985, por no tratarse de servicios de competencia municipal, no podrán ser bonificadas en los términos previstos en el artículo 34.2 del TRLIS.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIS/ R. D Leg 4/2004, art 34.2.