La cónyuge puede acogerse al método de estimación objetiva para determinar el rendimiento neto de sus actividades económicas de forma independiente, siempre que no concurran las circunstancias de imputación conjunta previstas en el artículo 3.1 de la Orden HFP/1172/2022. Dado que las actividades del consultante y su esposa no son idénticas o similares según la clasificación del IAE, se mantiene el cómputo individual de magnitudes excluyentes, sin necesidad de agregación, y la cónyuge podrá acogerse al método siempre que respete los umbrales de exclusión aplicables a su actividad concreta.
Hechos
El consultante viene desarrollando, en mismo local, las actividades de comercio al por menor de productos alimenticios (epígrafe 647.2 del IAE), comercio de artículos de ferretería (epígrafe 653.3 del IAE) y comercio de prendas de vestir (epígrafe 651.2 del IAE).
El pasado ejercicio ha iniciado la actividad de comercio al por menor de tabacos en expendeduría (epígrafe 646.1 del IAE).
El aumento de actividades desarrolladas, le está haciendo plantearse dedicarse exclusivamente a la actividad de comercio al por menor de tabacos en expendeduría, cesando en el resto de actividades desarrolladas.
En estas actividades, se daría de alta su esposa.
Cuestión planteada
Si su esposa podría determinar el rendimiento neto de las actividades que va a desarrollar por el método de estimación objetiva.
Contestación
Las magnitudes excluyentes del método de estimación objetiva se recogen en el artículo 3.1 de la Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2023 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (BOE de 1 de diciembre).
Como regla general, estas magnitudes se evaluarán de forma independiente por cada contribuyente que ejerza la actividad.
Ahora bien, existen determinadas situaciones en que estas magnitudes excluyentes deberán computarse conjuntamente con otros contribuyentes, al establecer el precepto antes citado:
“(…)
No obstante, a los efectos del método de estimación de estimación objetiva, deberán computarse no sólo las operaciones correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, sino también las correspondientes a las desarrolladas por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como por las entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores, en las que concurran las siguientes circunstancias:
- Que las actividades económicas desarrolladas sean idénticas o similares. A estos efectos, se entenderán que son idénticas o similares las actividades económicas clasificadas en el mismo grupo en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
- Que exista una dirección común de tales actividades, compartiéndose medios personales o materiales.
Cuando se trate de entidades en régimen de atribución de rentas deberán computarse no sólo las operaciones correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por la propia entidad en régimen de atribución, sino también las correspondientes a las desarrolladas por sus socios, herederos, comuneros o partícipes; los cónyuges, descendientes y ascendientes de éstos; así como por otras entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de las personas anteriores, en las que concurran las circunstancias señaladas en el párrafo anterior.
(…).
En el caso planteado, las actividades a desarrollar por el consultante y su esposa no son idénticas o similares, por lo que no se cumple el primer requisito exigido por la normativa del Impuesto para el cómputo conjunto de las magnitudes excluyentes del método de estimación objetiva, no quebrándose la regla general del cómputo individual.
Por tanto, como las actividades que a desarrollar la cónyuge del consultante están incluidas en el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, podrá determinar el rendimiento neto de las mismas por el método de estimación, siempre que se cumplan las magnitudes excluyentes del método, establecidas en el artículo 3 de la Orden HFP/1172/2022, antes citado.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Orden HFP/1172/2022, art. 3