Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Retención IRPF administradores, tipo 35%, motivación norm... · DGT V2505-06
Consulta vinculante · V2505-06
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las sentencias de 2001 y 2006 declararon nula la retención del 40% sobre rendimientos de administradores por falta de motivación, pero la DGT confirma que la norma actual (art. 103.2 LIRPF, RDLeg 3/2004) establece una retención del 35% que resulta plenamente aplicable y vinculante, sin que los fallos judiciales afecten a su vigencia. La diferencia de tipo (35% vs. 40% anulado) ya incorpora la exigencia de motivación suficiente que el TS requería.

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Hechos

La Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de febrero de 2006 declara no conforme a Derecho y por tanto nulo el artículo 45.2 del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre, en la redacción dada por el Real Decreto 113/1998, de 30 de enero, que establecía un porcentaje de retención del 40 por 100 en el caso de retribuciones de los miembros de los consejos de administración o de las juntas que hagan sus veces.

Cuestión planteada

Retención aplicable a los miembros de los Consejos de Administración a partir del fallo mencionado.

Contestación

La Sentencia de la Sala Tercera de la Sección Segunda del Tribunal Supremo de fecha 22 de marzo de 2001 declaró la nulidad del artículo 75.1.2º del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, regulador del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por falta de motivación. Este artículo establecía un 40 por 100 de retención para las retribuciones percibidas por la condición de administradores y miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos.

Como consecuencia de este fallo quedaba sin fundamento legal una liquidación provisional del ejercicio 1999, sin que el Tribunal Supremo se pronunciara al respecto de la liquidación provisional, igualmente impugnada, referida al ejercicio 1998.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de febrero de 2006, al apreciar identidad sustancial entre la redacción del artículo 45.2 del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre, en la redacción dada por el Real Decreto 113/1998, de 30 de enero, y la del citado artículo 75.1.2º del Real Decreto 214/1999, aplica la anterior doctrina, y lo declara nulo, al entender que elevar hasta el 40 por 100 el tipo de retención para los casos señalados “exige indudablemente una motivación suficiente que no resulta de la norma cuestionada”. Es decir, el Alto Tribunal falla que este criterio es aplicable igualmente a la liquidación provisional impugnada correspondiente al ejercicio 1998.

En consecuencia, en nada afecta este fallo judicial a la aplicación actual del tipo de retención sobre los rendimientos de trabajo que se perciban por la condición de administradores y miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces, y demás miembros de otros órganos representativos, que, de acuerdo con el artículo 103.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, será del 35 por ciento.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 103.2


Discusión
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