La condición de sujeto pasivo de operaciones sujetas a gravamen recaerá en la entidad no residente únicamente si ostenta establecimiento permanente en territorio español. La existencia de EP requiere concurrencia de: (i) conjunto de activos con permanencia y continuidad temporal; (ii) organización consistente de medios humanos y técnicos/materiales; (iii) que las operaciones controvertidas se presten a través o desde ese EP. Ausencia de cualquiera de estos elementos determina que el sujeto pasivo sea el adquirente residente.
Hechos
Una entidad británica distribuidora de energía ha constituido una sucursal en España para poder realizar sus actividades tal como exigen las normas de política energética.
Cuestión planteada
- Sujeto pasivo de las entregas.
- Establecimiento permanente.
Contestación
1. - El artículo 84 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece:
“Uno. Serán sujetos pasivos del Impuesto:
1º. Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al Impuesto, salvo lo dispuesto en los números siguientes.
2º. Los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas a gravamen, en los supuestos que se indican a continuación:
Cuando las mismas se efectúen por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto.
(…)”.
Por ello, la condición de sujeto pasivo recaerá en la matriz británica, únicamente, cuando tenga la condición de entidad establecida, esto es, posea en el territorio de aplicación del Impuesto un establecimiento permanente.
En este sentido, el concepto de establecimiento permanente se encuentra recogido en el apartado cinco del artículo 69 de la Ley 37/1992:
“Cinco. A efectos de este Impuesto, se considerará establecimiento permanente cualquier lugar fijo de negocios donde los empresarios o profesionales realicen actividades económicas.
En particular, tendrán esta consideración:
La sede de dirección, sucursales, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, tiendas y, en general, las agencias o representaciones autorizadas para contratar en nombre y por cuenta del sujeto pasivo.
Las minas, canteras o escoriales, pozos de petróleo o de gas u otros lugares de extracción de productos naturales.
Las obras de construcción, instalación o montaje cuya duración exceda de doce meses.
Las explotaciones agrarias, forestales o pecuarias.
Las instalaciones explotadas con carácter de permanencia por un empresario o profesional para el almacenamiento y posterior entrega de sus mercancías.
Los centros de compras de bienes o de adquisición de servicios.
g) Los bienes inmuebles explotados en arrendamiento o por cualquier título”.
Del contenido del mencionado precepto pueden extraerse como circunstancias básicas para la existencia de un establecimiento permanente la tenencia en el territorio de aplicación del Impuesto de un conjunto de activos a través de los cuales encauce la entidad no residente sus actividades en aquél, en unas condiciones mínimas de permanencia y continuidad temporales.
Asimismo, que para el desarrollo de las actividades llevadas a cabo en dicho territorio, pueda señalarse una cierta organización consistente de medios humanos y técnicos o materiales.
Finalmente, será preciso que las operaciones controvertidas se presten a través o desde el posible establecimiento permanente.
A estos requisitos se ha referido reiteradamente el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, entre otras, en su Sentencias C168/84, Sentencia Berkholz, o en la Sentencia C 260/95, Sentencia DFDS.
Considerando que la entidad británica no dispone de activos ni de medios humanos, técnicos o materiales en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido en el que ha constituido una sucursal, cuyo capital social es 1€, a los meros efectos, según manifiesta, de poder realizar su actividad de distribución de energía, así como la de compra y venta de la misma, puede concluirse que, en estas circunstancias, la entidad británica consultante no dispone de un establecimiento permanente en el territorio de aplicación del Impuesto.
Por lo tanto, a las entregas de energía que haga la consultante le será de aplicación lo dispuesto en el número 2º del apartado Uno del artículo 84 de la Ley del Impuesto, y serán sujetos pasivos de las mismas, las empresas adquirentes, revendedoras y residentes en el territorio de aplicación del Impuesto.
2. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 arts. 69, 84