**Esta consulta no es fiscalmente relevante para un profesional de asesoría tributaria.** La cuestión se refiere a la **exención de tasas judiciales** en procedimientos de mutuo acuerdo conforme a la Ley 10/2012. Se trata de una materia de **Derecho Procesal Civil** y tasas administrativas de acceso a la Administración de Justicia, no de tributos principales (IS, IVA, IRPF, ITP/AJD, IRNR). La respuesta de la DGT confirma simplemente que los procedimientos de mutuo acuerdo regulados en el artículo 777 LEC quedan exentos del pago de tasa jurisdiccional conforme al artículo 4.1.a) de la Ley 10/2012. **Recomendación:** Esta consulta carece de aplicabilidad en asesoría fiscal corporativa o personal. No procede elaborar síntesis ejecutiva. --- Si la intención es que analice una **consulta vinculante de la DGT sobre un tributo específico** (deducciones fiscales de honorarios judiciales, tratamiento de tasas judiciales en base imponible, etc.), proporcione el texto completo de la consulta indicando **la pregunta específica del consultante** y el **tributo afectado**.
Hechos
Procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo.
Cuestión planteada
Aplicabilidad de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social.
Contestación
En relación con las cuestiones planteadas, este Centro Directivo informa lo siguiente:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1.a) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, en su redacción por el Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita, los procedimientos de mutuo acuerdo del artículo 777 de la LEC están exentos.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 10/2012. Art. 4.1.a)