Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. aportación no dineraria, ganancia patrimonial, valor de a... · DGT V2507-11
Consulta vinculante · V2507-11
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La ganancia o pérdida patrimonial en aportación no dineraria se determina por diferencia entre el valor de adquisición del bien aportado y la cantidad mayor de: (i) valor nominal de participaciones recibidas más primas de emisión; (ii) valor de cotización en fecha de formalización; o (iii) valor de mercado del bien aportado. Para bienes de consumo duradero (automóviles, motocicletas) debe minorarse el valor de adquisición por depreciación de uso a fin de reflejar su valor de mercado en momento de aportación, siendo el resultado integrable en base imponible del ahorro como ganancia o pérdida patrimonial.

aportación no dineraria ganancia patrimonial valor de adquisición valor de mercado base imponible del ahorro depreciación de uso.

Hechos

El consultante y su mujer van a crear una sociedad de responsabilidad limitada, aportando 3005,6 euros, un automóvil propiedad de un cónyuge y una motocicleta propiedad del otro.

Cuestión planteada

Determinación de la ganancia y pérdida patrimonial de la aportación no dineraria efectuada por el consultante, en el caso de que las participaciones que le corresponden sean proporcionales al valor de su aportación y en caso contrario.

Contestación

No corresponde a este Centro Directivo determinar la validez mercantil de una operación. No obstante, debe indicarse que el artículo 59 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, (BOE de 3 de julio), prohíbe la creación por la sociedad de responsabilidad limitada que se constituye de participaciones sociales que no respondan a una efectiva aportación patrimonial, por lo que únicamente se hace referencia al supuesto relativo a que las participaciones sociales recibidas por el consultante corresponden a la aportación patrimonial realizada por éste, con independencia de las posteriores transmisiones que entre los socios puedan efectuarse de las acciones recibidas. Por otro lado no se manifiesta en la consulta que los bienes aportados sean bienes afectos a una actividad económica.

Bajo dichas consideraciones, debe señalarse que el artículo 37.1.d) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre de 2006) –en adelante LIRPF-, establece que en el caso de aportaciones no dinerarias a sociedades, “…la ganancia o pérdida se determinará por la diferencia entre el valor de adquisición de los bienes o derechos aportados y la cantidad mayor de las siguientes:

Primera. El valor nominal de las acciones o participaciones sociales recibidas por la aportación o, en su caso, la parte correspondiente del mismo. A este valor se añadirá el importe de las primas de emisión.

Segunda. El valor de cotización de los títulos recibidos en el día en que se formalice la aportación o el inmediato anterior.

Tercera. El valor de mercado del bien o derecho aportado.

El valor de transmisión así calculado se tendrá en cuenta para determinar el valor de adquisición de los títulos recibidos como consecuencia de la aportación no dineraria.”

Por lo que respecta al valor de adquisición del automóvil y la motocicleta, deberá minorarse en el importe correspondiente a la depreciación experimentada como consecuencia de su uso por tratarse de un bien de consumo duradero, dado que en ningún caso tendrán la consideración de pérdidas patrimoniales las debidas al consumo (artículo 33.5.b) de la LIRF), de manera que tal valor de adquisición se corresponda con el valor de mercado del automóvil o de la motocicleta en el momento de la aportación a la sociedad.

Por último, el artículo 49 de la LIRPF establece la integración en la base imponible del ahorro de las ganancias o pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto como consecuencia de la transmisión de elementos patrimoniales.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, Ley 35/2006, Artículos 33 y 37.


Discusión
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