El índice corrector para empresas de pequeña dimensión es aplicable en estimación objetiva del IRPF 2006 si concurren simultáneamente: titularidad persona física, ejercicio en local único, máximo un vehículo de hasta 1.000 kg de carga, y personal asalariado no superior a 2 trabajadores en ningún momento del ejercicio. En caso de actividad en varios municipios, se aplica el índice del de mayor población. El consultante, que no superó 2 asalariados en 2006, puede aplicarlo siempre que cumpla el resto de requisitos.
Hechos
El consultante desarrolla la actividad de restaurante de dos tenedores, epígrafe 671.4 del IAE, determinando el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación objetiva.
La actividad se desarrolla con dos personas asalariadas. En 2006, uno de los trabajadores rescinde su relación laboral con el consultante, contratando a continuación a otra persona que sustituye a la anterior.
Cuestión planteada
Si puede aplicar, para la determinación del rendimiento neto de la actividad en 2006, el índice corrector para empresas de pequeña dimensión.
Contestación
En la instrucción nº 2.3.b.1) para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF incluida en el anexo II de la Orden EHA/3718/2005, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2006 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA y se modifica para las actividades agrícolas y ganaderas la tabla de amortización de la modalidad simplificada del método de estimación directa (BOE de 1 de diciembre), se regula el índice corrector para empresas de pequeña dimensión, estableciendo:
“Se aplicará el índice que corresponda, en función de la población en que se desarrolle la actividad, cuando concurran todas y cada una de las circunstancias siguientes:
1º) Titular persona física.
2º) Ejercer la actividad en un solo local.
3º) No disponer de más de un vehículo afecto a la actividad y que éste no supere los 1.000 kilogramos de capacidad de carga.
4º) Sin personal asalariado.
Población del municipio Índice
Hasta 2.000 habitantes 0,70
De 2.001 hasta 5.000 habitantes 0,75
Más de 5.000 habitantes 0,80
Cuando, por ejercerse la actividad en varios municipios, exista la posibilidad de aplicar más de uno de los índices anteriores, se aplicará un único índice: el correspondiente al municipio de mayor población.
Cuando concurran las circunstancias señaladas en los números 1º), 2º) y 3º) del primer párrafo y, además, se ejerza la actividad con personal asalariado, hasta 2 trabajadores, se aplicará el índice 0,90, cualquiera que sea la población del municipio en el que se desarrolla la actividad.”
De acuerdo con lo previsto en el último párrafo del mencionado precepto, para la aplicación del índice corrector, además de que se cumplan las circunstancias señaladas en los números 1º), 2º) y 3º), el consultante no puede tener contratados al mismo tiempo más de dos personas asalariadas.
Como de los antecedentes descritos en el escrito de consulta se deriva que en ningún momento del año 2006 ha tenido contratadas a más de 2 personas, el índice corrector para empresas de pequeña dimensión se podría aplicar siempre que, además, se cumpliesen las otras circunstancias exigidas para su aplicación.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Orden EHA/3718/2005, anexo II, Instrucción IRPF nº 2-3-b-1).