Servicios de producción cinematográfica prestados a destinatario establecido en India no constituyen hecho imponible de IVA en territorio español. Al no concurrir la condición de que el empresario destinatario radique en el territorio de aplicación del impuesto (art. 69.1.1º LVA), los servicios quedan no sujetos al tributo, independientemente de dónde se encuentre establecido el prestador o desde dónde los preste.
Hechos
La entidad consultante, dedicada a la producción de spots publicitarios, cortometrajes, películas y similares, va a realizar la grabación en España de una película para un cliente establecido en la India.
Cuestión planteada
Lugar de realización del hecho imponible.
Contestación
1.- El artículo 69.Uno.1º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece las reglas generales para determinar el lugar de realización de las prestaciones de servicios. Por lo que al objeto de la consulta se refiere, dicho artículo dispone lo siguiente:
“Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo y en los artículos 70 y 72 de esta Ley, en los siguientes casos:
1º. Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.
(…).”.
Conforme a este artículo, los servicios de producción cinematográfica prestados por la consultante a otro empresario o profesional estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido en el supuesto que el destinatario de los mismos esté establecido en el territorio de aplicación del Impuesto, hecho que no concurre en el supuesto planteado pues el destinatario de tales servicios está establecido en la India.
Por tanto, los servicios descritos en el escrito de consulta no se entenderán realizados en el territorio de aplicación del Impuesto estando, consiguientemente, no sujetos al citado tributo.
2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 69-Uno-