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Consulta vinculante · V2510-13
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Los servicios de gestión y coordinación educativa prestados a una universidad con sede en Ecuador no se encuentran sujetos al IVA en territorio español, al no concurrir ninguno de los supuestos del artículo 69.1.1º LIVA que vincularían la prestación al territorio de aplicación del impuesto (sede de actividad económica, establecimiento permanente o domicilio del destinatario en España). La ausencia de estructura permanente en territorio español del destinatario determina la exclusión de sujeción.

sujeción al iva prestación de servicios lugar de realización establecimiento permanente territorio de aplicación del impuesto no sujeto

Hechos

La entidad consultante va a prestar a una Universidad ecuatoriana ciertos servicios dirigidos a facilitar que los estudiantes en España tengan acceso a la educación impartida por dicha Universidad desde Ecuador, tales como la confección de los programas educativos para España, la formalización de las matriculas de los alumnos en España, la recepción de los trabajos a distancia, la organización, control y realización de las pruebas presenciales y su posterior envío a la Universidad en Ecuador así como la gestión de las solicitudes y la distribución de material docente.

Cuestión planteada

Lugar de realización de los citados servicios.

Contestación

1.- El artículo 69.Uno.1º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece las reglas generales para determinar el lugar de realización de las prestaciones de servicios. Por lo que al objeto de la consulta se refiere, dicho artículo dispone lo siguiente:

“Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo y en los artículos 70 y 72 de esta Ley, en los siguientes casos:

1º. Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.

(…).”.

Conforme a este artículo, los servicios de gestión y coordinación de los servicios educativos prestados por una Universidad estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido en el supuesto que el destinatario de los mismos (la Universidad) tenga la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual en el territorio de aplicación del Impuesto y siempre que se trate de servicios que tengan por destinatario a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual.

En el presente caso, la Universidad destinataria de los servicios se encuentra establecida fuera del territorio de aplicación del Impuesto (Ecuador) y no se aportan otros datos en el escrito de consulta de los que pueda inferirse que dicha Universidad cuenta en el territorio de aplicación del Impuesto con un establecimiento permanente, esto es, una estructura adecuada en términos de medios humanos y técnicos, propios o subcontratados, con un grado suficiente de permanencia, que le permita recibir y utilizar los servicios que se presten para las necesidades propias de dicho establecimiento, por lo que, de acuerdo con el citado precepto, los servicios prestados por la entidad consultante no se entenderán realizados en el territorio de aplicación del Impuesto estando, consiguientemente, no sujetos al citado tributo.

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 69-Uno-


Discusión
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