Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Entidad sin personalidad jurídica, régimen de atribución ... · DGT V2510-24
Consulta vinculante · V2510-24
IS Vinculante DGT
Síntesis

La entidad sin personalidad jurídica identificada con NIF letra "E" no es contribuyente del Impuesto sobre Sociedades conforme al artículo 7.a) de la LIS, que limita la sujeción a personas jurídicas y sociedades civiles con objeto mercantil. Por tanto, tributará en régimen de atribución de rentas conforme a la Sección 2.ª del Título X de la LIRPF, imputándose la renta íntegra y las retenciones soportadas a sus socios o partícipes en sus respectivos porcentajes de participación.

Entidad sin personalidad jurídica régimen de atribución de rentas imputación a socios NIF letra E contribuyente del Impuesto sobre Sociedades Sección 2.ª Título X LIRPF

Hechos

La entidad consultante, constituida sin personalidad jurídica, tiene como actividad la fabricación de artículos de ferretería, habiéndosele asignado por la Administración de Hacienda la letra E en el CIF y estando sujeta a imputación de rentas.

Cuestión planteada

La entidad desea saber si está sujeta a la obligación de presentar el Impuesto de Sociedades y cuál es la imputación correcta.

Contestación

De los escasos datos que constan en el escrito de consulta, parece inferirse que la entidad consultante es una entidad sin personalidad jurídica, que no tiene la consideración de sociedad civil, al tener asignado un NIF con letra “E” por parte de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Sentado lo anterior, el artículo 6 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en adelante LIS, establece que:

“1. Las rentas correspondientes a las sociedades civiles que no tengan la consideración de contribuyentes de este Impuesto, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como las retenciones e ingresos a cuenta que hayan soportado, se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en la Sección 2.ª del Título X de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

2. Las entidades en régimen de atribución de rentas no tributarán por el Impuesto sobre Sociedades.”

Por su parte, el artículo 7 de la LIS, dispone:

“Serán contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español:

a) Las personas jurídicas, excepto las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil.

(…)”.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 a) de la LIS transcrito supra, los únicos contribuyentes distintos de las personas jurídicas que se incorporan al Impuesto sobre Sociedades son las sociedades civiles con personalidad jurídica propia y objeto mercantil.

Por tanto, en el supuesto concreto planteado, dado que la entidad consultante carece de personalidad jurídica propia y no tiene la consideración de sociedad civil, no tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades y tributará como entidad en atribución de rentas conforme al régimen especial regulado en la Sección 2ª del Título X de la LIRPF.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIS Ley 27/2014 art. 6 y 7-1-a)


Discusión
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