Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Atribución de rentas, comunidad de propietarios, rendimie... · DGT V2511-06
Consulta vinculante · V2511-06
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Los rendimientos del arrendamiento de inmuebles gestionado por la comunidad de propietarios se atribuyen a cada comunero en función de su participación, conservando la naturaleza de rentas del capital inmobiliario (salvo que reúnan los requisitos de actividad económica del art. 25.2 LIRPF). La comunidad no es contribuyente sino agrupación de propietarios, por lo que cada comunero declara su cuota-parte en el IRPF, sin que el número catastral impida la atribución de rentas a los partícipes.

Atribución de rentas comunidad de propietarios rendimientos del capital inmobiliario participación proporcional IRPF

Hechos

La comunidad consultante tiene en arrendamiento un piso de portería que carece de referencia catastral.

Cuestión planteada

Al carecer de referencia catastral, se pregunta sobre la inclusión en la declaración del IRPF de los propietarios de los rendimientos obtenidos por el alquiler.

Contestación

Las comunidades de propietarios del régimen de propiedad horizontal no constituyen contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sino que se configuran como una agrupación de los mismos que se atribuyen las rentas generadas en la entidad, tal como establece el artículo 10.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE del día 10). A su vez, el artículo 89 del mismo texto refundido añade que las rentas atribuidas tendrán la naturaleza derivada de la actividad o fuente de donde procedan, para cada uno de los comuneros.

Conforme con lo anterior, los rendimientos procedentes del arrendamiento efectuado por la comunidad de propietarios se atribuirán a cada comunero en función de su respectiva participación, a efectos de su tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. A su vez, al mantener las rentas atribuidas la naturaleza derivada de la actividad o fuente de donde procedan y salvo que el arrendamiento reuniera los requisitos que el artículo 25.2 de la misma ley exige para calificarlo como actividad económica, los rendimientos del citado arrendamiento procederá calificarlos como del capital inmobiliario.

Respecto a la inclusión de estos rendimientos por cada uno de los propietarios-personas físicas en su correspondiente declaración del IRPF, cabe indicar que los últimos modelos aprobados, los correspondientes al ejercicio 2005, incluyen un apartado en el que procede reflejar los rendimientos del capital del régimen de atribución de rentas. No obstante, los aspectos relacionados con la cumplimentación de los modelos D-100 y D-101 son competencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, concretamente de la Subdirección General de Técnica Tributaria del Departamento de Gestión Tributaria, por lo que con esta fecha se procede a remitirles su escrito.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 10


Discusión
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