La venta de tarjetas regalo que dan derecho a la adquisición de bienes determinados (prendas de vestir y accesorios) constituye operación sujeta al IVA. El devengo se produce en el momento del cobro del precio de la tarjeta, conforme al artículo 75.2 de la Ley 37/1992, por tratarse de pago anticipado de una entrega de bienes identificable. La tarjeta genera sujeción al IVA con repercusión al adquirente, no obstante que la entrega física de los bienes se producirá posteriormente.
Hechos
La entidad consultante, dedicada al comercio al por menor de prendas de vestir y accesorios, tiene previsto comercializar unas "tarjetas regalo" de carácter no nominativo que se venderán precargadas con la cantidad de dinero que el cliente desee y que permitirán a su portador efectuar compras con la misma en el comercio. La entidad tiene previsto abrir más establecimientos en otras ciudades de España (entiéndase Península y Baleares) con la intención de que esta tarjeta pueda usarse también en los mismos.
Cuestión planteada
Devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido en el momento de la emisión de las tarjetas.
Contestación
1.- En términos generales, de los hechos descritos en el escrito presentado se deduce que el producto denominado “tarjeta regalo” que va a comercializar la entidad consultante consiste en una tarjeta no nominativa que puede ser utilizada por su portador para la adquisición de determinados bienes (prendas de vestir y accesorios) ofrecidos en su tienda o futuras tiendas situadas en el territorio de aplicación del Impuesto, aplicando como pago por dicha adquisición de bienes el importe disponible en la tarjeta.
2.- Para determinar si la venta de las tarjetas por parte de la entidad consultante a los usuarios de los mismos constituye una operación sujeta al Impuesto, hay que tener en cuenta que las entregas de bienes a las que el usuario tiene acceso por la compra de las mismas son identificables de antemano, es decir, se trata de entregas de prendas de vestir y accesorios situados dentro del territorio de aplicación del impuesto cuya tributación está determinada. El usuario adquiere la tarjeta y la paga. Con ello, lo que está haciendo es pagar por adelantado los bienes que adquirirá con posterioridad, es decir, está pagando por anticipado la realización de una entrega de bienes determinada que tendrá lugar en el territorio de aplicación del Impuesto..
El artículo 75.Dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido BOE de 29 de diciembre) establece que “en las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible el Impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.”.
Dado que las entregas de prendas de vestir y accesorios en el territorio de aplicación del Impuesto son entregas de bienes sujetas y no exentas del mismo, por los pagos anticipados realizados con anterioridad a la entrega se devengará el Impuesto y habrá que proceder a la consiguiente repercusión.
En consecuencia, la venta de una tarjeta que da derecho a adquirir determinados bienes situados en el territorio de aplicación del Impuesto es una operación sujeta al mismo, que determinará su repercusión al adquirente de la misma.
3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 75-Dos