La DGT desestima la existencia de exención por plusvalías en transmisiones de elementos patrimoniales mantenidos durante más de 4 años en el IRPF. La normativa vigente (Ley 35/2006) no contempla reducción, exención ni no sujeción vinculada al período de tenencia; las ganancias patrimoniales se someten al gravamen ordinario independientemente del plazo de permanencia del activo en el patrimonio del contribuyente.
Hechos
Al consultante le han invitado a unirse a un club de inversión.
Cuestión planteada
Confirmar que, si mantiene la inversión inicial 4 años, las plusvalías que obtenga están exoneradas del Impuesto.
Contestación
La actual normativa que regula el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Ley 35/2006, de 28 de noviembre) no recoge ningún precepto que establezca la exención o no sujeción de la renta obtenida en la transmisión de un elemento patrimonial que hubiera permanecido en el patrimonio del contribuyente durante más de 4 años.
Por tanto, no se puede confirmar la cuestión planteada.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF 35/2006