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Consulta vinculante · V2512-14
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Los servicios de gestión de residuos prestados por empresa pública en virtud de encomienda municipal están sujetos al IVA cuando la empresa actúa en nombre propio y por su cuenta y riesgo, percibiendo directamente la tasa de los usuarios. La base imponible incluye el importe íntegro de la contraprestación (tasa municipal), tributando al tipo reducido del 10% conforme al artículo 9.Uno.2.5º de la Ley 37/1992, que expresamente recoge los servicios de recogida, transporte y eliminación de residuos.

sujeción al IVA empresa pública encomienda administrativa tipo reducido 10% base imponible gestión de residuos.

Hechos

La mercantil consultante es una sociedad propiedad íntegra de un ayuntamiento que ha sido creada al amparo del artículo 85.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

La entidad tiene encomendada la gestión de los servicios de recogida de basura, asimismo, el ayuntamiento le ha atribuido las facultades de liquidación y recaudación de la tasa que se encuentra establecida por la prestación del servicio de recogida de basuras y así como de la tasa por la prestación del servicio de tratamiento de eliminación de residuos sólidos urbanos.

Tales servicios los presta la entidad consultante a los vecinos en nombre propio y por cuenta del ayuntamiento del que depende percibiendo a cambio el importe de las citadas tasas.

Cuestión planteada

Sujeción al Impuesto de los servicios prestados por la consultante y, en su caso, tipo impositivo aplicable.

Contestación

1.- El artículo 7.8º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece la no sujeción al Impuesto de las siguientes operaciones:

“8º. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas directamente por los Entes públicos sin contraprestación o mediante contraprestación de naturaleza tributaria.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará cuando los referidos Entes actúen por medio de empresa pública, privada, mixta o, en general, de empresas mercantiles.

En todo caso, estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios que los Entes públicos realicen en el ejercicio de las actividades que a continuación se relacionan:

(…).”.

En el supuesto, como parece deducirse de la información disponible, de que el ayuntamiento encomiende al prestador (empresa pública) la prestación del servicio, de manera que será dicha empresa quién lo preste en nombre propio y por su cuenta y riesgo, autorizándole incluso a la percepción de la tasa municipal como contraprestación de sus servicios, la empresa pública deberá facturar a los destinatarios del servicio (vecinos) el importe total de la contraprestación, repercutiendo la correspondiente cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido e incluyendo, por tanto, en la base imponible el importe de la tasa. Dichos servicios tributarán al tipo impositivo del 10 por ciento de conformidad con lo establecido por el artículo 9.Uno.2.5º de la Ley 37/1992, de cuando con el cual, tributarán al citado tipo del 10 por ciento:

“5.º Los servicios de recogida, almacenamiento, transporte, valorización o eliminación de residuos, limpieza de alcantarillados públicos y desratización de los mismos y la recogida o tratamiento de las aguas residuales.

Se comprenden en el párrafo anterior los servicios de cesión, instalación y mantenimiento de recipientes normalizados utilizados en la recogida de residuos.

Se incluyen también en este número los servicios de recogida o tratamiento de vertidos en aguas interiores o marítimas.”.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 7-8º


Discusión
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