La actividad de enseñanza deportiva a socios y familiares debe clasificarse en el epígrafe 826 (personal docente de enseñanzas diversas), mientras que las actividades accesorias de formación y regatas oficiales corresponden al epígrafe 049 (otras actividades relacionadas con el deporte). No obstante, al tratarse de una persona física residente, le resulta de aplicación la exención prevista en el artículo 82.1.c) LRHL, que exime del IAE a personas físicas por todas sus actividades empresariales, profesionales o artísticas, eximiendo del alta registral.
Hechos
Enseñanza deportiva, así como la realización de distintas actividades accesorias dentro de las actividades de formación y en regatas oficiales.
Cuestión planteada
Se desea saber el epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas en el que se debe dar de alta la actividad, realizada por persona física, consistente en enseñanzas deportivas a socios y familiares de un club, así como distintas actividades accesorias, realizadas en los trofeos programados dentro de las actividades de formación de regatistas y regatas oficiales.
Contestación
De acuerdo con lo dispuesto en la regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este Impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”.
Y la regla 4ª.1 de la citada Instrucción establece que “Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”.
Visto lo cual, la actividad objeto de consulta, consistente en dar a los socios de un club náutico y sus familiares clases de navegación, así como la realización de distintas actividades accesorias (colocación de bollas, control de regatistas, etc) para la formación de regatistas y en la celebración de regatas oficiales, deberá darse de alta en los siguientes grupos de la sección segunda de las Tarifas:
Por la formación deportiva a los socios y familiares, en el grupo 826 “Personal docente de enseñanzas diversas, tales como educación física y deportes, idiomas, mecanografía, preparación de exámenes y oposiciones y similares.”.
Por las labores accesorias a la formación, así como las realizadas en las regatas oficiales, realizadas por persona física, teniendo en cuenta la regla 8ª de la Instrucción, que permite clasificar a las actividades no especificadas en las Tarifas en el grupo o epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.) a las que por su naturaleza se asemejen, el sujeto pasivo deberá matricularse en el grupo 049 de la sección tercera de las Tarifas “Otras actividades relacionadas con el deporte. n.c.o.p.”.
No obstante, y dado que la consultante es una persona física, le será de aplicación la exención regulada en la letra c) del apartado 1 del artículo 82 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por la cual, están exentas del impuesto las personas físicas residentes por la totalidad de las actividades empresariales, profesionales o artísticas que realicen.
Dicha exención supone, a efectos de este impuesto, la no obligación de darse de alta en la matrícula del impuesto ni de tributar por el mismo, con independencia de las obligaciones de carácter censal que le pueda corresponder cumplimentar al sujeto pasivo en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, que regula en el capítulo I del título II del Reglamento las obligaciones censales.
Así, el artículo 14.3 de este Reglamento dispone que “en relación con los sujetos pasivos que resulten exentos del Impuesto sobre Actividades Económicas, la presentación de las declaraciones censales reguladas en esta subsección sustituye a la presentación de las declaraciones específicas del Impuesto sobre Actividades Económicas.”.
Por tanto, la consultante deberá comunicar a la Administración tributaria (Agencia Estatal de Administración Tributaria), a través de las correspondientes declaraciones censales, su alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores (Modelo 036 de “Declaración Censal”, aprobado por Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril).
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990. Grupo 826 sección 2ª y grupo 049 sección 3ª (Tarifas), reglas 2ª, 4ª.1 y 8ª (Instrucción)