La DGT confirma que la Administración puede solicitar documentación justificativa de hechos acontecidos en ejercicios prescritos conforme al artículo 115 LGT, siempre que tal documentación sea precisa para verificar obligaciones tributarias no prescritas que tengan efectos fiscales en períodos aún no prescrito. La validez de la solicitud es independiente del tributo concreto respecto del cual se requiera la justificación.
Hechos
El contenido de la consulta es:
“Puede la Agencia Tributaria exigirme a fecha 10/04/2023 justificación documental (contratos, facturas, albaranes, justificantes de ingresos y pagos, etc.) del saldo que presentan cuentas en el asiento de apertura a fecha 01/01/2018 en los libros diario y mayor de la contabilidad oficial de mi empresa.”
Cuestión planteada
Solicita que se dé respuesta a esta consulta
Contestación
El artículo 115 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre), en adelante, LGT señala que:
“1. La Administración Tributaria podrá comprobar e investigar los hechos, actos, elementos, actividades, explotaciones, negocios, valores y demás circunstancias determinantes de la obligación tributaria para verificar el correcto cumplimiento de las normas aplicables.
Dichas comprobación e investigación se podrán realizar aún en el caso de que las mismas afecten a ejercicios o periodos y conceptos tributarios respecto de los que se hubiese producido la prescripción regulada en el artículo 66.a) de esta Ley, siempre que tal comprobación o investigación resulte precisa en relación con la de alguno de los derechos a los que se refiere el artículo 66 de esta Ley que no hubiesen prescrito, salvo en los supuestos a los que se refiere el artículo 66 bis.2 de esta Ley, en los que resultará de aplicación el límite en el mismo establecido.
En particular, dichas comprobaciones e investigaciones podrán extenderse a hechos, actos, actividades, explotaciones y negocios que, acontecidos, realizados, desarrollados o formalizados en ejercicios o periodos tributarios respecto de los que se hubiese producido la prescripción regulada en el artículo 66.a) citado en el párrafo anterior, hubieran de surtir efectos fiscales en ejercicios o periodos en los que dicha prescripción no se hubiese producido.
(…)”
Conforme con lo anterior, con independencia de la obligación tributaria en concreto respecto a la cual la Administración tributaria solicite la justificación documental, extremo éste que no es manifestado por el consultante, el artículo 115 de la LGT habilita a esa solicitud, incluso aunque dicha justificación documental afecte a ejercicios prescritos, siempre y cuando resulte precisa en relación a una obligación tributaria no prescrita.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre)