Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Obligación de declarar, rendimientos del trabajo, pagador... · DGT V2514-07
Consulta vinculante · V2514-07
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

En caso de subrogación empresarial durante el ejercicio, cada empresa adjudicataria constituye pagador independiente a efectos de determinar la obligación de declarar por rendimientos del trabajo. La consultante debe aplicar el umbral de 10.000 euros si las retribuciones del segundo pagador superan 1.500 euros anuales (art. 96 LIRPF); si no alcanza ese mínimo, se mantiene el límite de 22.000 euros. La obligación nace del sistema de retenciones: con un único pagador la retención opera como impuesto definitivo; con múltiples pagadores independientes, cada uno desconoce las retenciones practicadas por los otros, quebrando la equivalencia retenciones-cuota, por lo que se reduce el umbral de exención como garantía de liquidación correcta.

Obligación de declarar rendimientos del trabajo pagador independiente subrogación empresarial umbral de exención sistema de retenciones

Hechos

La consultante es trabajadora del servicio de limpieza de unas dependencias de la Administración del Estado. En julio de 2007 se produce una subrogación empresarial al producirse el cambio de entidad adjudicataria del servicio.

Cuestión planteada

A efectos de determinar la obligación de declarar para el período 2007, se pregunta sobre la existencia de uno o dos pagadores como consecuencia de la subrogación empresarial.

Contestación

La obligación de declarar se recoge en el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), que en el ámbito que aquí interesa —referido únicamente a los rendimientos del trabajo (no consistentes en prestaciones pasivas) y a la existencia de más de un pagador— exime de la obligación de declarar a los contribuyentes cuyos rendimientos no excedan de 22.000 euros anuales, salvo que procedan de más de un pagador, en cuyo caso el límite anterior será de 10.000 euros siempre que las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales, si no se supera esta cantidad el límite se mantiene en los 22.000 euros.

Esta configuración en dos niveles de la obligación de declarar respecto a los rendimientos del trabajo —hasta 22.000 euros y hasta 10.000 euros— encuentra su explicación en el sistema de retenciones aplicable sobre estos rendimientos, sistema que busca una igualdad entre las retenciones practicadas y la cuota impositiva.

Evidentemente, esa igualdad sólo puede lograrse en el primero de los niveles referidos, pues la intervención de un único pagador de rendimientos permite alcanzar esa igualdad, operando así la retención como impuesto definitivo, sin necesidad de tener que presentar la declaración del impuesto, pues el ingreso ya se ha efectuado a través de las retenciones

Por el contrario, en el segundo nivel, el hecho de intervenir dos pagadores independientes, que por tanto el uno no tiene en cuenta las retribuciones satisfechas por el otro (por lo que no se ha producido la igualdad, antes referida, entre las retenciones practicadas y la cuota impositiva), ha forzado al legislador a bajar el límite de la obligación de declarar a 10.000 euros.

Por tanto, en el presente caso el asunto planteado se concreta en determinar la existencia de uno o más pagadores en relación con los rendimientos percibidos por la consultante por su condición de trabajadora del servicio de limpieza de unas dependencias de la Administración del Estado, teniendo en cuenta que en el año 2007 se ha producido una subrogación empresarial, al producirse el cambio de entidad adjudicataria del servicio. Para ello se hace preciso acudir a la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas reguladora de las retenciones.

Tanto la Ley del Impuesto (art. 99.2) como el Reglamento del Impuesto (art. 76.1) al establecer quiénes están obligados a retener o ingresar a cuenta incluyen en primer lugar a “las personas jurídicas y demás entidades”. Por tanto, en el presente caso nos encontramos, en principio, con dos pagadores distintos: las dos entidades mercantiles adjudicatarias durante 2007 del servicio de limpieza.

El artículo 24 del Convenio Colectivo de limpieza de edificios y locales de la provincia de Madrid dispone en su apartado 1º que “al término de la concesión de una contrata de limpieza, los trabajadores de la empresa contratista saliente pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la contrata, quien se subrogará en todos los derechos y obligaciones (…)”, subrogación que (conforme a la documentación aportada) se ha producido en el presente caso.

Esa subrogación con todos los derechos y obligaciones nos lleva a concluir que, por lo que respecta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el cesionario (el nuevo empresario) mantiene su condición de mismo empleador, a efectos de la determinación del tipo de retención aplicable sobre los rendimientos del trabajo a percibir por los trabajadores procedentes de la empresa cedente. Por tanto, no se produce para estos últimos la existencia de más de un pagador, a efectos del límite determinante de la obligación de declarar respecto a los rendimientos del trabajo.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006. Art. 96


Discusión
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