Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Exportación, importación, territorio de aplicación del IV... · DGT V2514-10
Consulta vinculante · V2514-10
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Las operaciones de compraventa internacional con origen en China/India y destino en Emiratos Árabes, sin que medie entrega en territorio comunitario ni salida/entrada de bienes del espacio fiscal de la UE, no constituyen operaciones sujetas al IVA. Descarta tanto la calificación como exportación (falta entrega previa en territorio de aplicación del impuesto conforme art. 68 LIVA) como importación (ausencia de entrada en territorio comunitario), resultando operaciones extracomunitarias ajenas al ámbito de sujeción del impuesto.

Exportación importación territorio de aplicación del IVA operaciones extracomunitarias entrega de bienes sujeción al IVA

Hechos

La consultante construirá, subcontratada por un organismo público español, una instalación fotovoltaica en los Emiratos Árabes. Los materiales necesarios los comprará a una empresa norteamericana que los remitirá directamente a los Emiratos desde China o India.

Cuestión planteada

Sujeción al Impuesto de las operaciones descritas.

Contestación

1. – El artículo 1 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece:

“El Impuesto sobre el Valor Añadido es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava, en la forma y condiciones previstas en esta Ley, las siguientes operaciones:

a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales.

b) Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.

c) Las importaciones de bienes. “

2. – Las operaciones de exportación exigen de una entrega previa a la salida de los bienes del territorio comunitario. En la operación consultada, salida de bienes de China o India e importación en los Emiratos Árabes, las entregas previas a la exportación no están sujetas al Impuesto, ya que conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley del Impuesto, estarán sujetas cuando la expedición o transporte de los bienes muebles se inicien en el territorio de aplicación del Impuesto, cosa que no ocurre en el caso objeto de consulta.

Por lo tanto, faltan los presupuestos necesarios para determinar una operación de exportación: no hay entrega ni salida de territorio comunitario.

Tampoco hay importación porque no hay entrada en territorio comunitario.

En consecuencia, el tráfico internacional descrito en la consulta no determinará la realización de operaciones sujetas al Impuesto.

3. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 1-68-


Discusión
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