El Ayuntamiento actúa como empresario sujeto pasivo del IVA en la explotación de la plaza de toros por ordenar por cuenta propia factores de producción para intervenir en la distribución de servicios (art. 5 LIVA), generando obligaciones de liquidación del impuesto conforme al artículo 164 LIVA. Su condición de ente público no lo exime de la aplicación general de los criterios de empresarialidad del IVA, siendo irrelevante el carácter público de la entidad cuando concurren los elementos constitutivos de una actividad económica organizada.
Hechos
El Ayuntamiento consultante va actuar como empresario de la plaza de toros de su municipio para la celebración de festivales taurinos y corridas de toros.
Cuestión planteada
Consideración del Ayuntamiento como sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido y necesidad de liquidar el citado tributo.
Contestación
1.- El artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece que estarán sujetas al citado impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan a favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.
A tales efectos, el artículo 5 de la misma Ley dispone que se considerarán empresarios o profesionales quienes realicen actividades empresariales o profesionales, definiéndose estas últimas como aquellas que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
Los citados preceptos son de aplicación general y, por tanto, también a los entes públicos, que, consecuentemente, tendrán la condición de empresarios cuando ordenen un conjunto de medios personales y materiales, con independencia y bajo su responsabilidad, para desarrollar una actividad empresarial o profesional, sea de fabricación, comercio, de prestación de servicios, etc., mediante la realización continuada de entregas de bienes o prestaciones de servicios, asumiendo el riesgo y ventura que pueda producirse en el desarrollo de la actividad.
Este es el caso del Ayuntamiento consultante, que tiene la condición de empresario o profesional a efectos del impuesto, ya que efectúa la ordenación por cuenta propia de factores de producción con el fin de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, en este caso, la explotación de una plaza de toros sita en el municipio.
2.- El sujeto pasivo del impuesto se regula en el artículo 84 de la Ley 37/1992, cuyo apartado uno establece que serán sujetos pasivos del impuesto las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al mismo.
Por tanto, el Ayuntamiento consultante tiene la condición de sujeto pasivo del impuesto, ya que presta servicios sujetos al mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.Uno transcrito anteriormente.
Esto implica que el Ayuntamiento estará obligado al cumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 164 de la Ley del impuesto. Este artículo dispone lo siguiente:
“Uno. Sin perjuicio de lo establecido en el Título anterior, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a:
1º. Presentar declaraciones relativas al comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen su sujeción al Impuesto.
2º. Solicitar de la Administración el número de identificación fiscal y comunicarlo y acreditarlo en los supuestos que se establezcan.
3º. Expedir y entregar factura de todas sus operaciones, ajustada a lo que se determine reglamentariamente.
4º. Llevar la contabilidad y los registros que se establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código de Comercio y demás normas contables.
5º. Presentar periódicamente o a requerimiento de la Administración, información relativa a sus operaciones económicas con terceras personas.
6º. Presentar las declaraciones-liquidaciones correspondientes e ingresar el importe del Impuesto resultante.
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, los sujetos pasivos deberán presentar una declaración-resumen anual.
En los supuestos del artículo 13, número 2º, de esta Ley deberá acreditarse el pago del Impuesto para efectuar la matriculación definitiva del medio de transporte.
7º. Nombrar un representante a efectos del cumplimiento de las obligaciones impuestas en esta Ley cuando se trate de sujetos pasivos no establecidos en la Comunidad, salvo que se encuentren establecidos en Canarias, Ceuta o Melilla, o en un Estado con el que existan instrumentos de asistencia mutua análogos a los instituidos en la Comunidad”.
En consecuencia, el Ayuntamiento consultante está obligado a la presentación de las declaraciones-liquidaciones correspondientes a la actividad de explotación de la plaza de toros y al ingreso del impuesto derivado de las mismas, sin perjuicio del resto de obligaciones que le competen y que se incluyen en el precepto anterior.
3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 arts. 4-Uno, 5, 84-Uno y 164