Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Operaciones financieras exentas, concesión de créditos, s... · DGT V2515-12
Consulta vinculante · V2515-12
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Las cuotas de amortización de un crédito concedido por entidad financiera para construcción de infraestructura municipal constituyen operación sujeta pero exenta del IVA conforme al artículo 20.1.18.c) LIVA, por lo que no procede repercusión de IVA por parte del acreedor, independientemente del rescate posterior de la concesión administrativa por el Ayuntamiento.

Operaciones financieras exentas concesión de créditos sujeto pasivo entidad financiera no repercusión IVA cuotas de amortización

Hechos

Un Ayuntamiento debe satisfacer las cuotas de un préstamo concedido para la construcción de una piscina.

Cuestión planteada

Si las citadas cantidades resultan sujetas y exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Contestación

1.- De la escasa información suministrada en el escrito de consulta parece desprenderse que un Ayuntamiento va a hacer frente al pago de unas cuotas correspondientes a un crédito concedido por una entidad financiera para la construcción de una piscina municipal que inicialmente fue objeto de concesión administrativa por parte de dicho Ayuntamiento, para su construcción y explotación, pero que con posterioridad ha sido rescatada por el mismo.

2.- El artículo 20.Uno.18º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), dispone que están exentas, entre otras, las siguientes operaciones financieras:

“c) La concesión de créditos y préstamos en dinero, cualquiera que sea la forma en que se instrumente, incluso mediante efectos financieros o títulos de otra naturaleza.”.

3.- De acuerdo con lo anterior, la concesión de un préstamo o crédito es una operación que se encuentra sujeta pero exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido cuando se efectúen por un sujeto que tenga la condición de empresario o profesional, de forma que por las cuotas que haya de satisfacer el Ayuntamiento consultante, en contraprestación de dicha operación, no deberá repercutirse cuota alguna del Impuesto sobre el Valor Añadido.

4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 20-Uno-18º


Discusión
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