Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Lugar de prestación servicios periciales, sujeción territ... · DGT V2519-09
Consulta vinculante · V2519-09
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Los servicios periciales están sujetos a IVA en España cuando se prestan materialmente en territorio español, independientemente de la ubicación de los bienes. Si se prestan materialmente en otro Estado miembro a un destinatario con NIF español, la sujeción en España depende de que los bienes peritados salgan del territorio del Estado miembro donde se realizó la peritación (elemento de hecho que debe acreditarse), excepto para medios de transporte matriculados en España, que siempre se consideran prestados en territorio español.

Lugar de prestación servicios periciales sujeción territorial IVA peritación bienes muebles número de identificación IVA destinatario expedición bienes fuera del Estado miembro medios de transporte matriculados

Hechos

La entidad consultante es contratada por una empresa de seguros española para realizar trabajos periciales ocurridos en siniestros de mercancías transportadas en el territorio de aplicación del Impuesto y fuera del mismo.

Cuestión planteada

Sujeción de los servicios periciales.

Contestación

1. – El artículo 70.Uno.7º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece:

“Uno. Se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los siguientes servicios:

7º. Los trabajos realizados sobre bienes muebles corporales y los informes periciales, valoraciones y dictámenes relativos a dichos bienes, en los siguientes supuestos:

a) Cuando dichos servicios se realicen materialmente en el territorio de aplicación del Impuesto, salvo en el caso de que el destinatario de los mismos comunique al prestador un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido que le haya sido atribuido por otro Estado miembro y los bienes a que se refieren los servicios sean expedidos o transportados fuera del territorio de aplicación del Impuesto.

En todo caso, se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios a que se refiere esta letra relativos a los medios de transporte matriculados en dicho territorio.

b) Cuando dichos servicios se presten materialmente en otro Estado miembro, el destinatario de los mismos comunique al prestador un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido que le haya sido atribuido por la Administración española y los bienes a que se refieren los servicios sean expedidos o transportados fuera del territorio del citado Estado miembro.

No obstante, no se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios a que se refiere esta letra relativos a los medios de transporte que estén matriculados en el Estado miembro en que se presten, a condición de que se acredite la sujeción al Impuesto en dicho Estado.”

2. – Por lo tanto, los servicios periciales consultados prestados por la consultante a una compañía de seguros española, que suministra un NIF/IVA atribuido por la Administración española, estarán sujetos en nuestro país, cuando dichos servicios se presten materialmente en el territorio de aplicación del Impuesto.

Los mismos servicios, con el mismo destinatario y comunicación del NIF/IVA español, prestados materialmente en otro Estado miembro, estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido, únicamente cuando los bienes peritados salgan del territorio del Estado miembro donde se realizó la peritación.

La circunstancia de que los bienes peritados salgan del territorio del Estado miembro de peritación será cuestión de hecho que habrá de ser determinada por la consultante a partir de los elementos de prueba disponibles.

El hecho de que el trabajo de las peritaciones realizadas en otro Estado miembro, físicamente, tenga un posterior desarrollo en el territorio de aplicación del Impuesto, no desvirtúa las aseveraciones anteriores ya que el nexo causal en este caso es la ubicación de las mercancías cuando se peritaran, y de ahí que el artículo 70.uno.7º, antecitado, exija para no sujetar los servicios en el Estado miembro donde se realicen materialmente que dichos bienes se expidan o transporten fuera del territorio donde se prestaran.

3.- No obstante, la Directiva 2008/8/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, dispone, con efectos de 1 de enero de 2010, nuevas reglas de localización de los servicios.

En virtud de dichas nuevas reglas, los servicios prestados por la consultante estarán sujetos al Impuesto en el territorio de aplicación del mismo sin excepción, con independencia, por tanto, del lugar donde se realicen las peritaciones.

La mencionada Directiva deberá incorporarse al Derecho interno con efectos 1 de enero de 2010.

4. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 70


Discusión
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