Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Exención total IS, entidad gestora Seguridad Social, Inst... · DGT V2520-07
Consulta vinculante · V2520-07
IS Vinculante DGT
Síntesis

El Servicio Murciano de Salud no tiene la condición de entidad pública encargada de la gestión de la Seguridad Social conforme al artículo 9.1.d) TRLIS. Aunque configurado legalmente como ente de derecho público autonómico que ejecuta competencias sanitarias, la titularidad y administración de la Seguridad Social en materia de prestaciones de asistencia sanitaria corresponde al Instituto Nacional de la Salud; el traspaso de servicios sanitarios a la Comunidad Autónoma no transfiere la calidad de gestor de Seguridad Social, sino la ejecución de funciones. La exención total en IS exige ser entidad gestora de la Seguridad Social en sentido material y formal, no mero prestador delegado de servicios sanitarios.

Exención total IS entidad gestora Seguridad Social Instituto Nacional de la Salud entes de derecho público autonómicos traspaso de funciones sanitarias

Hechos

El Real Decreto 1.474/2001 dispuso el traspaso a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud con efectos desde 1 de enero de 2002.

Dichas transferencias fueron aceptadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por medio del Decreto 93/2001, que atribuyó a su vez, al Servicio Murciano de Salud, ente adscrito a la Consejería de Sanidad y Consumo, las competencias, funciones y servicios asumidos, salvo las facultades de inspección.

Cuestión planteada

Si el Servicio Murciano de Salud puede calificarse, desde 1 de enero de 2002, como una entidad pública encargada de la gestión de la Seguridad Social en los términos establecidos en el artículo 9.1.d) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, y por tanto si tiene la condición de entidad totalmente exenta.

Contestación

El artículo 9.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, dispone que:

"1. Estarán totalmente exentos del Impuesto:

a) El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.

b) Los Organismos autónomos del Estado y Entidades de Derecho público de análogo carácter de las Comunidades Autónomas y de las Entidades locales.

c) El Banco de España, los Fondos de Garantía de Depósitos y los Fondos de Garantía de Inversiones.

d) Las Entidades públicas encargadas de la gestión de la Seguridad Social.

e) El Instituto de España y las Reales Academias Oficiales integradas en el mismo y las instituciones de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia que tengan fines análogos a los de la Real Academia Española.

f) Los restantes organismos públicos mencionados en las disposiciones adicionales novena y décima, apartado 1, de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como los entes públicos de análogo carácter de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales."

En el ámbito de la Seguridad Social, por lo que se refiere a la prestación de asistencia sanitaria, corresponde al Instituto Nacional de la Salud la administración y gestión de los servicios sanitarios, de acuerdo con el artículo 54 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, por lo que dicho Instituto tiene la condición de entidad gestora de la Seguridad Social.

Por su parte, la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia configura al Servicio Murciano de Salud como un ente de Derecho público de los previstos en el artículo 6.I.a) de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene plena capacidad de obrar, pública y privada, para el cumplimiento de sus fines. El artículo 6 de dicha norma regula las empresas públicas regionales, refiriéndose la letra a) de su apartado 1 a las entidades de derecho público, dotadas de personalidad jurídica que por ley hayan de ajustar su actuación al derecho privado.

El artículo 20 de dicha Ley 4/1994 establece como fines del Servicio Murciano de Salud la ejecución de las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sanitarios que le atribuya la Administración de la Comunidad Autónoma.

El Real Decreto 1.474/2001, de 27 de diciembre (B.O.E. de 31-12-01), dispuso el traspaso a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud con efectos desde 1 de enero de 2002.

De acuerdo con lo establecido en la letra B del Anexo de dicho Real Decreto:

“1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dentro de su ámbito territorial, y en los términos del presente Acuerdo y de los Reales Decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el «Boletín Oficial del Estado» las siguientes funciones y servicios que venía realizando el Instituto Nacional de la Salud en materia de gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social:

a) Los servicios y funciones correspondientes a los centros y establecimientos sanitarios, asistenciales y administrativos, de la Seguridad Social, gestionados por el Instituto Nacional de la Salud en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

b) Los servicios y funciones encomendados por la legislación vigente a la Dirección Territorial del Instituto Nacional de la Salud en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como las funciones correspondientes al Ministerio de Sanidad y Consumo, respecto a dicha Dirección.

(…)”

Dichas transferencias fueron aceptadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por medio del Decreto 93/2001, de 28 de diciembre (B.O.R.M. de 2-2-02), por el que se aceptan las competencias y se atribuyen las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud traspasados a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Por dicho Decreto se atribuyen a su vez, al Servicio Murciano de Salud, las competencias, funciones y servicios asumidos por la Comunidad Autónoma, salvo las facultades de inspección que quedan asignadas a la Consejería de Sanidad y Consumo.

En definitiva, a partir de 1 de enero de 2002, se produce el traspaso de las competencias sanitarias a la Comunidad Autónoma de Murcia, competencias que en lo referente a la gestión de la asistencia sanitaria de la seguridad social son asumidas por el Servicio Murciano de la Salud, por lo que a partir de dicha fecha le será aplicable a dicho ente la exención establecida en el artículo 9.1 d) del TRLIS, en cuanto realice las mismas actividades desarrolladas con anterioridad por el Instituto nacional de la Salud.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIS RDLeg 4/2004 art. 9


Discusión
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