Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. IAE epígrafe 942.9, cuota mínima municipal, disponibilida... · DGT V2522-09
Consulta vinculante · V2522-09
Varios Vinculante DGT
Síntesis

La obligación de formular múltiples altas en IAE (epígrafe 942.9) por ejercicio en varios locales municipales depende del grado de disponibilidad sobre las instalaciones. Si la sociedad tiene disponibilidad total y absoluta sobre piscina municipal, polideportivo y centro de día, debe cursar un alta por cada local; si carece de tal disponibilidad directa (supuesto de mera prestación de servicios sin control sobre instalaciones), únicamente procede un alta en el local donde dirija, organice y gestione efectivamente la actividad, independientemente del número de puntos de prestación.

IAE epígrafe 942.9 cuota mínima municipal disponibilidad de instalaciones declaración de alta lugar de realización de actividad establecimiento

Hechos

Sociedad limitada cuya actividad es la prestación de servicios sanitarios en consultorios médicos, por la cual se halla dada de alta en el epígrafe 942.1 de la sección primera de las Tarifas, "Consultorios médicos, centros de socorro, sanitarios y clínicos de urgencia".

Además, realiza la prestación de servicios sanitarios en diversos centros municipales, tales como piscinas, polideportivos, centros de día, etc., que tiene encomendada por medio de concurso público, a donde desplaza su personal para prestarlo durante los días y en el horario previamente pactado y por la que se encuentra dada de alta en el epígrafe 942.9, "Otros servicios sanitarios sin internado, no clasificado en este grupo".

Cuestión planteada

La sociedad consultante desea saber si por el ejercicio de la última actividad (epígrafe 942.9) debe formular tantas declaraciones de alta en la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas como locales donde la ejerce (piscina municipal, polideportivo y centro de día), o únicamente cursar un solo alta dado que estos locales se hallan ubicados en el mismo término municipal.

Contestación

1º) En el epígrafe 942.9 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para su aplicación por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, se clasifica la actividad de “Otros servicios sanitarios sin internado, no clasificados en este grupo”, cuya clase de cuota asignada es municipal.

Conforme a lo dispuesto por la regla 10ª, apartados 2 y 3, de la Instrucción el pago de las cuotas mínimas municipales faculta para el ejercicio de las actividades correspondientes en el término municipal en el que aquél tenga lugar, quedando obligado el sujeto pasivo a satisfacer tantas cuotas mínimas municipales cuantos locales ejerza la misma actividad.

Si el sujeto pasivo ejerce varias actividades en un mismo local, éste deberá satisfacer tantas cuotas mínimas municipales cuantas actividades realice.

Así, y de conformidad con lo establecido por la regla 5ª, apartado 2, letra A), de la Instrucción, el lugar de realización de las actividades empresariales cuando éstas se ejerzan en local determinado será el término municipal en el que éste esté situado, entendiéndose que se ejercen en local determinado las actividades de prestación de servicios, en general, siempre que los mismos se presten efectivamente desde un establecimiento,

2º) En la cuestión que plantea la sociedad consultante se pueden dar dos situaciones diferentes:

a) Que de las estipulaciones del acuerdo, contrato de prestación de servicios, concesión administrativa o situación análoga, se derive que la sociedad prestataria del servicio médico tenga la disponibilidad total y absoluta sobre las instalaciones (piscina municipal, polideportivo, centro de día, etc.) propiedad del Ayuntamiento respectivo.

En este caso, la sociedad consultante deberá formular tantas declaraciones de alta como locales donde ejerce la actividad clasificada en el epígrafe 942.9 de la sección primera, y ello con independencia de que tales locales se hallen en el mismo o en distintos municipios (regla 10ª.3).

b) Que de las estipulaciones del referido acuerdo, contrato de prestación de servicios, concesión administrativa o situación análoga, se derive que la sociedad prestataria del servicio médico no tenga disponibilidad directa, total y absoluta sobre las instalaciones (piscina municipal, polideportivo, centro de día, etc.) propiedad del Ayuntamiento respectivo en las que ejerce dicha actividad.

En este caso, la sociedad consultante sólo deberá formular declaración de alta en el epígrafe 942.9 por el local o establecimiento donde efectivamente preste el servicio, es decir, aquél donde dirija, organice y gestione su actividad empresarial.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TAR/INST IAE, RDLeg. 1175/1990: epígrafes 942.1 y 942.9, sección primera (Tarifas); reglas 5ª.2.A) y 10ª (Instrucción).


Discusión
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