El premio de jubilación de un administrador califica como rendimiento del trabajo conforme al artículo 17.2.e) LIRPF. La reducción del 40% del artículo 18.2 LIRPF es aplicable al premio siempre que concurran dos condiciones acumulativas: (i) que el derecho a percibir el premio esté vinculado a una antigüedad mínima de más de dos años como administrador en la sociedad que lo otorga, y (ii) que el acuerdo, pacto o contrato que establece y configura íntegramente el premio haya tenido una vigencia superior a dos años. La mera modificación de las condiciones del premio (vinculando su cuantía a sueldos de un ejercicio anterior) no impide la aplicabilidad de la reducción si ambas condiciones se satisfacen en el momento de su percepción.
Hechos
El consultante es administrador solidario de varias sociedades de un grupo de empresas químico-farmacéuticas, no siendo socio de ninguna de ellas. En 1997 estas sociedades establecieron un complemento salarial de jubilación para los administradores, complemento que en 2001 se transforma en "premio de jubilación". Entre los requisitos para su obtención se exige pasar a la situación legal de jubilación y haber sido administrador o consejero por un período mínimo de cinco años. Respecto a su importe, que se percibe de una sola vez, se fija multiplicando por cinco el importe de los sueldos y salarios del último año natural anterior a la jubilación.
Cuestión planteada
Debido a que el consultante va a reducir sus horas de dedicación a su labor de administrador con la consiguiente reducción de sueldos y salarios, aunque no se le va a reducir el importe del premio, por lo que se pretenden modificar sus condiciones para el consultante en el sentido de establecer su cuantía en relación con los sueldos y salarios devengados en 2009, se pregunta si -pese a tal modificación- le será aplicable al premio el día que se perciba la reducción del 40 por ciento del artículo 18.2 de la Ley 35/2006.
Contestación
El artículo 17.2, e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), califica como rendimientos del trabajo “las retribuciones de los administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otos órganos representativos”; por tanto, partiendo de esta calificación que procede otorgar al “premio de jubilación” que pueda llegar a percibir el consultante por su jubilación como administrador, el asunto que se plantea es si a su importe se le puede aplicar la reducción del 40 por 100 que el artículo 18.2 establece para determinados rendimientos íntegros del trabajo (distintos de los previstos en su artículo 17.2.a) “que tengan un período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo”.
Descartada la consideración del premio como rendimiento obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo, pues no se corresponde con ninguno de los supuestos a los que el artículo 11 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), otorga tal calificación), la única posibilidad —a efectos de la aplicación de la reducción— vendría dada por la existencia de un período superior a dos años durante el cual se hubiera ido generando el derecho a la percepción del premio. Para ello resulta necesaria la vinculación del propio premio con una antigüedad como administrador en la(s) sociedad(es) que lo otorgan (como mínimo) por ese período y que el propio convenio, acuerdo, pacto o contrato en el que se haya establecido y configurado en su totalidad el premio (tal como se vaya a percibir) cumpla también ese período superior a dos años exigido por la normativa del Impuesto. Cumpliéndose esa doble condición la reducción del 40 por 100 resultará aplicable.
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
Referencia normativa
Ley 35/2006, Art. 18