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Consulta vinculante · V2525-13
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La consultante no está obligada a presentar el modelo 349 ni a cumplimentar las casillas correspondientes en el modelo 390, al carecer de operaciones intracomunitarias de bienes y servicios sujetas a declaración recapitulativa conforme al artículo 78 del Reglamento del IVA.

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Hechos

La consultante está dada de alta como operador intracomunitario. No ha realizado operación intracomunitaria alguna en el año.

Cuestión planteada

- Obligación de presentar el modelo 349 o de cumplimentar las casillas correspondientes en el 390.

Contestación

1. – El artículo 78 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (BOE de 31 de diciembre), establece:

“Los empresarios y profesionales deberán presentar una declaración recapitulativa de las entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes y de las prestaciones y adquisiciones intracomunitarias de servicios que realicen en la forma que se indica en el presente capítulo”.

La consultante no deberá presentar el modelo 349 ya que no realiza entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes y de las prestaciones y adquisiciones intracomunitarias de servicios. Tampoco deberá cumplimentar las casillas correspondientes a este tipo de operaciones del modelo 390.

2. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIVA RD 1624/1992 art. 78


Discusión
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