La consultante no está obligada a presentar el modelo 349 ni a cumplimentar las casillas correspondientes en el modelo 390, al carecer de operaciones intracomunitarias de bienes y servicios sujetas a declaración recapitulativa conforme al artículo 78 del Reglamento del IVA.
Hechos
La consultante está dada de alta como operador intracomunitario. No ha realizado operación intracomunitaria alguna en el año.
Cuestión planteada
- Obligación de presentar el modelo 349 o de cumplimentar las casillas correspondientes en el 390.
Contestación
1. – El artículo 78 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (BOE de 31 de diciembre), establece:
“Los empresarios y profesionales deberán presentar una declaración recapitulativa de las entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes y de las prestaciones y adquisiciones intracomunitarias de servicios que realicen en la forma que se indica en el presente capítulo”.
La consultante no deberá presentar el modelo 349 ya que no realiza entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes y de las prestaciones y adquisiciones intracomunitarias de servicios. Tampoco deberá cumplimentar las casillas correspondientes a este tipo de operaciones del modelo 390.
2. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RIVA RD 1624/1992 art. 78