Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Reducción por movilidad geográfica, cambio de residencia ... · DGT V2527-09
Consulta vinculante · V2527-09
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La reducción por movilidad geográfica del art. 20.2.b) LIRPF requiere: (i) inscripción en oficina de empleo como desempleado, (ii) aceptación de puesto de trabajo en municipio distinto, (iii) cambio efectivo de residencia habitual exigido por el nuevo puesto, (iv) acreditación del cambio mediante prueba admitida en Derecho. El traslado a Madrid en 2008 y al Reino Unido dependen de prueba factual del cambio de residencia real (no mero empadronamiento ni cambio domicilio fiscal); la DGT descarta que el empadronamiento sea por sí solo suficiente, remitiendo a la valoración administrativa de los medios probatorios presentados.

Reducción por movilidad geográfica cambio de residencia habitual requisitos de hecho empadronamiento carga de la prueba oficina de empleo

Hechos

Estando dado de alta en la oficina de empleo de Petrer (Alicante), el consultante trasladó su residencia habitual a Madrid como consecuencia de la aceptación de un puesto de trabajo a jornada completa en esta ciudad en diciembre de 2008, compatibilizando dicho empleo con otro que presta los fines de semana en Petrer (Alicante), dos meses sí dos meses no.

En octubre de 2009 se extingue la relación laboral correspondiente al trabajo que venía desempeñando en Madrid por lo que vuelve a Alicante y se inscribe en la oficina de empleo en Petrer.

Aunque el consultante residía en Madrid durante el tiempo en que estuvo trabajando en dicho lugar, ni trasladó a Madrid su domicilio fiscal, ni se dió de alta en el correspondiente padrón municipal, de manera que el domicilio fiscal declarado por aquel, así como su empadronamiento siempre han permanecido en Petrer (Alicante).

El consultante podría empezar a trabajar a partir de diciembre de 2009 para una empresa del Reino Unido, lo cual le exigiría trasladar su residencia a alguna ciudad del país referido.

Cuestión planteada

El consultante plantea dos cuestiones:

La primera, si el consultante tiene derecho a la aplicación de la reducción por movilidad geográfica como consecuencia del traslado de su residencia habitual a Madrid en diciembre de 2008.

La segunda, si el consultante tendría derecho a la aplicación de la reducción por movilidad geográfica en el supuesto en que trasladase su residencia habitual al Reino Unido.

Contestación

La letra b) del apartado 2 del artículo 20 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, (B.O.E. de 29 de noviembre) –en adelante LIRPF- establece que el importe de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo previsto en apartado 1 del citado artículo se incrementará en un 100 por ciento en el caso de “contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. Este incremento se aplicará en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.”

El Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), dispone en el apartado 2 de su artículo 12 lo siguiente:

“Podrán aplicar el incremento en la reducción establecido en el artículo 20.2 b) de la Ley del Impuesto los contribuyentes desempleados e inscritos en una oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo situado en un municipio distinto al de su residencia habitual, siempre que el nuevo puesto de trabajo exija el cambio de dicha residencia”.

Con carácter general, la aplicación de la reducción por movilidad geográfica queda condicionada a que efectivamente se haya producido el cambio de residencia del contribuyente a un nuevo municipio, distinto al de su residencia habitual y que el nuevo puesto de trabajo exija dicho cambio.

En este sentido, cabe señalar que, el simple empadronamiento no se considera por sí solo elemento suficiente de acreditación de residencia y vivienda habitual en una determinada localidad, como tampoco lo es el hecho de trasladar o mantener el domicilio fiscal en lugar determinado.

La concreción de dicho cambio de residencia y su necesidad es una cuestión de hecho. Si el contribuyente entiende que, conforme a lo señalado, se ha producido un traslado de su residencia habitual a Madrid en el primer caso y al Reino Unido en el segundo caso, para hacer valer el derecho a la reducción el contribuyente deberá poder acreditar el cumplimiento de todos los requisitos mencionados por cualquier medio de prueba admitido en Derecho conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del 18), correspondiendo valorar las pruebas aportadas a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria.

Cumpliéndose los requisitos anteriormente expuestos será de aplicación la reducción por movilidad geográfica en los períodos impositivos 2008 y 2009 por el traslado a Madrid referido en la primera cuestión planteada, y en los períodos impositivos 2009 y 2010 por el traslado al Reino Unido referido en la segunda cuestión planteada.

Sin perjuicio de lo anterior, respecto de la segunda cuestión planteada cabe recordar que si como consecuencia del traslado de la residencia habitual del consultante al Reino Unido este último perdiese la condición de contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la reducción por movilidad geográfica no sería de aplicación en los períodos impositivos en los que el consultante no tuviese dicha condición.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, Art. 20.2 b); RD 439/2007, Art. 12-2.


Discusión
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