Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. hecho imponible, sujeción a tasa, recurso de apelación, e... · DGT V2527-14
Consulta vinculante · V2527-14
ISD Vinculante DGT
Síntesis

La tasa por ejercicio de potestad jurisdiccional grava exclusivamente la interposición del recurso de apelación en orden civil; los escritos de impugnación posteriores de la sentencia apelada no constituyen recurso de apelación conforme al art. 461 LEC, por lo que quedan exentos del gravamen. Solo el acto inicial de presentación del recurso genera la obligación tributaria, no la tramitación subsecuente.

hecho imponible sujeción a tasa recurso de apelación exención tributaria potestad jurisdiccional resolución apelada.

Hechos

Impugnación de Sentencias en trámite de oposición al recurso de apelación previsto en el artículo 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Cuestión planteada

Devengo de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social.

Contestación

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:

De acuerdo con el tenor literal del artículo 2 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, quedan sujeta al pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social la interposición de recursos de apelación contra sentencias en el orden civil.

A este respecto y en la medida que los escritos de impugnación de la sentencia apelada en lo que resulte desfavorable no tienen la consideración de recurso de apelación (el artículo 461 de la LEC habla de resolución ya apelada), tales escritos no están sujetos al pago de la tasa judicial.

Sólo el recurso de apelación que presente una parte –el recurrente- queda gravado por la tasa, pero no tales escritos de impugnación que se producen con posterioridad al recurso y dentro de la tramitación del mismo.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 10/2012. Art. 2


Discusión
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