Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Epígrafe 673.2, naturaleza material de la actividad, prol... · DGT V2528-06
Consulta vinculante · V2528-06
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Síntesis

Un bar que sirve desayunos y menús al mediodía tributa únicamente por el epígrafe 673.2 (servicio de alimentación en bares) sin cuota adicional, siempre que: (i) no disponga de comedor separado del local de bar, (ii) utilice las mismas mesas para ambos servicios, y (iii) los menús constituyan prolongación natural de la actividad de bar. Si existe comedor independiente donde se sirven comidas, procede tributación dual en grupos 673 y 671 (restaurante).

Epígrafe 673.2 naturaleza material de la actividad prolongación natural del servicio de bar comedor separado tributo dual

Hechos

Bar que da desayunos y menús al mediodia.

Cuestión planteada

Se desea saber el epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, en el que se debe dar de alta un bar-restaurante, que sirve desayunos y menús al mediodia

Contestación

En relación con la cuestión planteada debe advertirse que la clasificación de las actividades ejercidas por los sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas se realizará atendiendo a la naturaleza material de dichas actividades, según lo dispuesto en la regla 2ª de la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobada junto a las Tarifas de éste por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.

Una vez expuesto lo anterior, cabe señalar que el grupo 673 de la sección primera de las Tarifas, que clasifica el servicio de alimentación en cafés y bares, con y sin comida, autoriza a los mencionados establecimientos, siempre que no presten servicio de restaurante y que utilicen las mismas mesas empleadas en la prestación del servicio de café-bar, a servir comidas, entendidas éstas como una prolongación natural del servicio de café-bar, sin que, en ningún caso, pueda considerarse que tales establecimientos están facultados para prestar servicio de restaurante. Además, si dichos establecimientos disponen de un comedor, separado del local en el que se desarrolla la actividad de café-bar, donde se sirven comidas, debe considerarse que se está prestando el servicio de restaurante y, en consecuencia, procederá la clasificación y tributación por el servicio de café-bar y, además, por el servicio de restaurante que corresponda dentro del grupo 671 de la sección primera de las Tarifas.

En definitiva, si el sujeto pasivo consultante ejerce la actividad de bar, sirviendo comidas en las condiciones y reuniendo los requisitos anteriormente apuntados, esto es, que el establecimiento mencionado no disponga de comedor separado del local en el que se presta el servicio de bar, que se utilicen las mismas mesas y que las comidas que se sirvan (menús del día) no sean más que la prolongación natural del servicio de bar, aquél no vendrá obligado al pago de cuota adicional alguna distinta de la que corresponda satisfacer por el epígrafe 673.2 de la sección primera, en el que figura clasificada su actividad de bar.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TAR/INST IAE RD-Leg 1175/1990: grupo 671 y 673 sección primera. Regla 2ª Instrucción


Discusión
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