La deducción por inversión en vivienda habitual del artículo 68.1.1º LIRPF requiere que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente en el período de imputación. Aunque la normativa contempla una excepción en casos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial (permitiendo continuar la deducción por la parte indivisa mientras la vivienda sea habitual para los hijos y el progenitor custodio), la circunstancia específica del caso consultado no se ampara en ninguna de las excepciones legalmente previstas, por lo que resulta procedente la pérdida del derecho a deducción una vez cese la condición de residencia habitual.
Hechos
El consultante se separa de su pareja, con la que tiene una hija de siete años, a finales de 2006 habiendo residido durante ocho años en la vivienda habitual que adquirieron conjuntamente y en la que permanecen su ex-pareja e hija. Él continúa satisfaciendo la amortización de las cuotas del préstamo hipotecario por la adquisición de la parte indivisa de la que es propietario.
Cuestión planteada
Posibilidad de practicar la deducción por inversión en vivienda habitual en virtud de lo dispuesto en el artículo 68.1.1º de la Ley del IRPF.
Contestación
La deducción por inversión en vivienda habitual se recoge en los artículos 68.1 y 78 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, siendo el primero de ellos, concretamente en su número 1º, letra a), donde se contiene la configuración general de la deducción estableciendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, “los contribuyentes podrán aplicar una deducción por inversión en su vivienda habitual”. Dicha deducción se aplicará sobre “las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual” de los mismos.
Con carácter general, desde el momento en que la vivienda deja de constituir la residencia habitual del contribuyente, y, por ende, su consideración de habitual, éste pierde el derecho a practicar la deducción por las cantidades que desde ese momento satisfaga relacionadas con su adquisición.
No obstante, la actual Ley del Impuesto introduce, con respecto a la legislación precedente y contenida dentro del punto 1º de su artículo 68.1º, la siguiente variante:
“En los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial, el contribuyente podrá seguir practicando esta deducción, en los términos que reglamentariamente se establezcan, por las cantidades satisfechas en el período impositivo para la adquisición de la que fue durante la vigencia del matrimonio su vivienda habitual, siempre que continúe teniendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden.”.
Por tanto, en estos casos se requiere, igualmente, que el contribuyente que ha dejado de residir en la vivienda continúe satisfaciendo cantidades por la adquisición de la parte indivisa de propiedad que le corresponde en la misma y que hubiera tenido un vínculo familiar concreto con los que mantienen su residencia en la vivienda.
En particular, la circunstancia concurrente en el presente caso no se contempla específicamente en la normativa del Impuesto entre aquellas que permiten continuar practicando la deducción por inversión en vivienda habitual tras dejar de residir en la misma, considerando que, ante dicha circunstancia, no puede el consultante seguir practicando la deducción.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF Ley 35/2006, Art. 68-1-1º