La rectificación de una autoliquidación de IVA es procedente cuando el obligado tributario considera que ha perjudicado sus intereses legítimos, conforme al artículo 120.3 LGT. En el caso planteado, resulta viable presentar solicitud de rectificación de la autoliquidación del período correspondiente y de la declaración resumen anual para incluir cuota de IVA soportado omitida por error, siempre que se cumpla el procedimiento reglamentariamente establecido y concurra el perjuicio alegado.
Hechos
Una empresa no ha incluido por error en su autoliquidación una cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado deducible
Cuestión planteada
Posibilidad de rectificar la autoliquidación.
Contestación
El artículo 120.3. primer párrafo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria señala que:
“3. Cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación de dicha autoliquidación de acuerdo con el procedimiento que se regule reglamentariamente.”
En consecuencia, la entidad consultante podría presentar una solicitud de rectificación de la autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido del período correspondiente y de la declaración resumen anual para incluir la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado que en su día no se reflejó por error.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 58/2003, art. 120.3. primer párrafo.