La primera matriculación en España de vehículos adquiridos en Alemania, previamente dedicados al alquiler, está sujeta y no exenta del IEDMT conforme al artículo 65.1.a) de la Ley 38/1992. La anterior afectación a actividad de alquiler en país tercero durante más de dos años no genera exención en España, siendo requisito determinante la dedicación exclusiva a alquiler o actividad exenta en el territorio español, que no consta en el caso consultado.
Hechos
Una empresa desea adquirir vehículos en Alemania que han estado afectos a la actividad de alquilar sin conductor en ese país.
Transcurridos dos años desde la primera matriculación de los vehículos en el país de origen, la citada empresa pretende venderlos en España.
Cuestión planteada
Sujeción al Impuesto.
Contestación
De los términos en que está formulado el escrito de consulta parece desprenderse que la empresa consultante pretende adquirir en Alemania vehículos que han estado dedicados en ese país a la actividad de alquiler, para matricularlos y venderlos posteriormente en España. No consta que dichos vehículos vayan a dedicarse en nuestro país exclusivamente a la actividad de alquiler o a cualquier otra actividad que pudiera determinar que su primera matriculación definitiva en España estuviera no sujeta o exenta del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT).
Con arreglo a lo anterior, la primera matriculación en España de los citados vehículos estará sujeta y no exenta del IEDMT, tal y como establece el artículo 65.1.a) de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, sin que tenga relevancia alguna a estos efectos el que tales vehículos pudieran haber estado afectos en Alemania, con anterioridad a su matriculación en España, durante un período superior a dos años.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 38/1992 arts. 65.1 y 3 y art. 66, 1 c)