La transmisión de vivienda genera ganancia patrimonial sujeta a IRPF conforme al artículo 33.1 LIRPF. La exención del artículo 33.4.b) LIRPF es aplicable cuando concurren dos requisitos cumulativos: (i) que la edificación constituya vivienda habitual del contribuyente en el momento de la transmisión o lo haya sido hasta cualquier día de los dos años anteriores (conforme artículo 41 bis.3 RIRPF), y (ii) que el transmitente sea mayor de 65 años o se encuentre en situación de dependencia severa o gran dependencia. Cumplidos estos requisitos, la ganancia patrimonial resultante estará exenta del gravamen.
Hechos
Con motivo de sufrir la enfermedad de alzheimer, el padre del consultante cambia su residencia habitual en 2013 para ser cuidado por una hija, pero la vivienda donde vivía antes de serle diagnosticada la enfermedad no ha podido ser vendida hasta el 12 de junio de 2017. A continuación de producirse la venta de dicha vivienda, se ha procedido a comprar a continuación otro inmueble que será puesto en arrendamiento, para poder así pagar el alquiler de la vivienda donde el padre del consultante reside actualmente.
Cuestión planteada
Si podría aplicar respecto a la ganancia patrimonial obtenida con motivo de la venta de la vivienda, la exención de tributación en virtud del artículo 33.4.b) de la LIRPF.
Contestación
La transmisión del inmueble objeto de consulta, generará en el contribuyente propietario, una ganancia o pérdida patrimonial, al producirse una variación en el valor de su patrimonio que se pone de manifiesto con ocasión de una alteración en su composición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, y, por tanto, estará sujeta al impuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1.
Por otro lado, el artículo 33.4.b) de la LIRPF, establece que estarán exentas del Impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto “con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia”.
El concepto de vivienda habitual se recoge en la disposición adicional vigésima tercera de la LIRPF y, en su desarrollo, en el artículo 41 bis del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF, que dispone lo siguiente:
“1. A los efectos previstos en los artículos 7.t), 33.4.b), y 38 de la Ley del Impuesto se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.
(…)
3. A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.”.
Si se dieran ambas circunstancias, que la vivienda que se transmite sea la vivienda habitual del contribuyente en los términos anteriormente indicados y tratarse de una persona mayor de 65 años o en situación de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, resultaría de aplicación la exención regulada en la letra b) del artículo 33.4 de la LIRPF respecto de la parte proporcional de la ganancia patrimonial que, en su caso, se hubiera derivado de la transmisión de la vivienda habitual de consultante, que le corresponda a éste de acuerdo con su porcentaje de titularidad jurídica en dicha vivienda.
Conforme con todo ello, para poder exonerar de gravamen la ganancia patrimonial que se haya generado en la transmisión de la vivienda objeto de consulta, han de cumplirse la totalidad de los requisitos exigidos para ello en el artículo 41 bis del Reglamento del Impuesto, en particular que dicha vivienda ha de tener en el momento de su transmisión o haber tenido en algún momento dentro de los dos años precedentes a esta la consideración de habitual, conforme lo dispuesto en el artículo 41 bis.3 del Reglamento del Impuesto. En otro caso, de transmitirla trascurridos más de dos años desde que dejó de constituir su vivienda habitual, o no haber llegado a alcanzar tal consideración, no cabría entender que se está transmitiendo la vivienda habitual.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 del Código Civil, los plazos fijados por años se computan de fecha a fecha.
En este caso, de acuerdo con lo expresado en el escrito de consulta, el contribuyente ha residido en el inmueble en cuestión de manera continuada, efectiva y permanente durante más de tres años, por lo que dicha vivienda en principio adquirió en su día la condición de habitual para el consultante de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 bis del RIRPF.
No obstante, de acuerdo con los requisitos exigidos en el artículo 41 bis del RIRPF, el plazo para efectuar su transmisión y poder aplicar la exención prevista en el artículo 33.4.b) de la Ley del Impuesto finalizará el mismo día de los dos años posteriores al cambio de residencia, que en este caso se ha producido en 2013, según se desprende de la lectura de su escrito de consulta.
Por tanto, en este caso dicho plazo acabaría en 2015, y dado que la transmisión de la vivienda se ha producido el día 12 de junio de 2017, ésta no ha tenido lugar en el plazo exigido para poder aplicar la exención prevista en el artículo 33.4.b) de la LIRPF.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF. Art. 33.4.b).