El alta en el epígrafe 504.2 (Instalaciones de fontanería) faculta para utilizar máquinas desatasca desagües mediante agua a presión sin necesidad de alta adicional, pues la desobstrucción de desagües y tuberías constituye actividad propia de fontanería comprendida en la tarifa. La conclusión se limita al desatasco de desagües y tuberías; si la máquina se empleara para trabajos accesorios distintos, podría requerirse alta separada.
Hechos
Utilización de una máquina que desemboza desagües en general (desatascadora)
Cuestión planteada
Se desea saber si el alta en el epígrafe 504.2 de la sección primera de las Tarifas, "Instalaciones de fontanería", faculta para utilizar una máquina que desemboza desagües en general (desatasca desagües con agua a presión).
Contestación
1º) El artículo 78.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece que el Impuesto sobre Actividades Económicas “es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del Impuesto”.
La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que el “mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este Impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”.
La regla 4ª.1 de la citada Instrucción establece que “con carácter general, el pago correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”.
2º) Visto lo anterior, y en relación a la consulta planteada, se informa que el sujeto pasivo consultante, que manifiesta estar dado de alta en el epígrafe 504.2 de la sección primera de las Tarifas, “Instalaciones de fontanería”, estará facultado, sin necesidad de darse de alta en ningún otro epígrafe, para la utilización de una máquina que desemboce desagües en general, desatascando por agua a presión exclusivamente desagües y tuberías, puesto que, dicha actividad es propia de la fontanería.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990: epígrafe 504.2 sección primera. Reglas 2ª y 4ª.1 Instrucción