Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Arrendamiento inmuebles actividad económica, requisito la... · DGT V2530-08
Consulta vinculante · V2530-08
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

El requisito del artículo 27.2.b) LIRPF se entiende cumplido cuando existe al menos un empleado con contrato laboral (conforme a normativa laboral) a tiempo completo cuya actividad se vincule efectivamente a la gestión empresarial del arrendamiento; la exclusividad del local exigida en 27.2.a) se refiere al destino del inmueble (afección exclusiva a la actividad, sin uso particular), no a la titularidad. Ambos requisitos buscan acreditar infraestructura mínima y organización de medios que transformen el arrendamiento en actividad empresarial.

Arrendamiento inmuebles actividad económica requisito laboral a tiempo completo local exclusivamente destinado afección a actividad empresarial IRPF artículo 27.2

Hechos

La consultante pretende ejercer la actividad de arrendamiento de inmuebles para lo cual prevé contratar a una persona que cumple los requisitos necesarios para poder efectuar un contrato en prácticas.

Cuestión planteada

Si se entiende cumplido el requisito establecido en el artículo 27.2.b) de la Ley 35/2007.

Contestación

El artículo 27.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), califica el arrendamiento de inmuebles como actividad económica cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que en el desarrollo de la actividad se cuente, al menos, con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la misma.

b) Que para la ordenación de aquella se utilice al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.

La finalidad de este artículo es establecer unos requisitos mínimos para que la actividad de arrendamiento de inmuebles pueda entenderse como una actividad empresarial, requisitos que inciden en la necesidad de una infraestructura mínima, de una organización de medios empresariales, para que esta actividad tenga tal carácter.

Respecto al primero de los requisitos exigidos, "local exclusivamente destinado" a la actividad, procede señalar que la exclusividad se refiere al destino del local, e implica que el local en el que se lleve a cabo la gestión de la actividad debe estar afecto a la actividad empresarial y no ser utilizado para fines particulares.

Por lo que se refiere al segundo de los requisitos exigidos, que el arrendador tenga, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa, sólo se entenderá cumplido si dicho contrato es calificado como laboral por la normativa laboral vigente, cuestión ajena al ámbito tributario, y es a jornada completa, siempre que esta persona preste servicios relacionados con la gestión de la actividad de arrendamiento propiamente dicha.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, Art. 27-2


Discusión
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