El pacto de sindicación de voto documentado en escritura pública no tributa por actos jurídicos documentados del artículo 31.2 LRIPTAAJD, al no ser inscribible en ninguno de los registros públicos enumerados (Propiedad, Mercantil, Propiedad Industrial, Bienes Muebles). La DGT descarta la sujeción a AJD por falta del requisito de inscribibilidad, independientemente de que la escritura contenga garantía mediante pignoración de participaciones sociales.
Hechos
El consultante ha llevado a cabo un acuerdo privado consistente en una sindicación de acciones que quieren elevar a escritura pública.
Cuestión planteada
Tributación en el ITP y AJD por la modalidad de actos jurídicos documentados.
Contestación
En la consulta planteada varios accionistas de una sociedad limitada se obligan, y tienen derecho a reclamar de los demás, el voto en el sentido unitario que previamente decida la mayoría dentro del grupo, de todos los acuerdos, decisiones y demás cuestiones que se planteen en el seno de la entidad de las que poseen las acciones.
Para ello cada uno de los comparecientes entrega unos pagarés bancarios con instrucciones de su presentación al cobro, en caso de incumplimiento de los acuerdos aquí consignados. En garantía del pago de los referidos pagarés se pignorarán por cada uno de los comparecientes las participaciones sociales de las que son propietarios en la entidad.
Respecto a si la elevación a escritura pública de este acuerdo tributa por actos jurídicos documentados, el artículo 31.2 del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP Y AJD), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre), establece que:
“2. Las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil y de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1 y 2 del artículo 1.º de esta Ley, tributarán, además, al tipo de gravamen que, conforme a lo previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma.
Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado el tipo a que se refiere el párrafo anterior, se aplicará el 0,50 por 100, en cuanto a tales actos o contratos“.
La escritura quedará sujeta a Actos Jurídicos Documentados si cumple todos los requisitos que establece el artículo 31.2 del Texto Refundido del Impuesto:
· Primera copia de una escritura.
· Inscribible en cualquiera de los Registros Públicos del artículo 31.2.
. De contenido valuable.
· No sujeta a las modalidades de Transmisiones Patrimoniales Onerosas ni de Operaciones Societarias o al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
La escritura no sería inscribible, por lo tanto no quedará sujeta al concepto de actos jurídicos documentados.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLITPAJD RDLeg 1/1993 art. 31-2