Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. ganancia patrimonial, imputación temporal, base imponible... · DGT V2531-11
Consulta vinculante · V2531-11
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La Renta Básica de Emancipación constituye ganancia patrimonial imputada al período impositivo en que sea exigible el pago (no en el de comunicación de concesión), condicionada a que la Administración haya completado las actuaciones de verificación previas al desembolso. Si la exigibilidad es parcial en ejercicios distintos, cada tramo se imputa al período en que deviene exigible, integrándose en la base imponible general.

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Hechos

El 10 de noviembre de 2010 la Comunidad Autónoma de Galicia resolvió reconocer a la consultante el derecho a obtener una ayuda como Renta Básica de Emancipación, y el 7 de julio de 2011 le comunicó que iba a proceder al abono de ocho mensualidades, correspondientes a octubre de 2010 hasta mayo de 2011.

Cuestión planteada

Imputación temporal de la ayuda percibida.

Contestación

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 33 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.”

En base a esta definición, las ayudas percibidas como Renta Básica de Emancipación constituyen para sus beneficiarios una ganancia patrimonial, al constituir una variación en el valor del patrimonio del contribuyente puesta de manifiesto por una alteración en su composición (incorporación de la ayuda) y no proceder dicha variación de ningún otro concepto sujeto por este Impuesto. A ello hay que añadir que dicha ganancia patrimonial no se encuentra amparada por ninguno de los supuestos de exención o no sujeción regulados en el Impuesto.

El importe de dicha ganancia, según la letra b) del apartado 1 del artículo 34 del citado texto legal, será el importe de la ayuda recibida y se integrará en la base imponible general, en la forma prevista en el artículo 48 de la Ley del Impuesto.

Respecto a su imputación temporal, según establece el artículo 14.1.c) de la Ley del Impuesto, las ganancias patrimoniales se imputan al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial. Este hecho se produce en las subvenciones y ayudas en el momento en que el concedente comunica la concesión al solicitante. No obstante, si de acuerdo con los requisitos de la concesión, la exigibilidad del pago de la subvención se produjese con posterioridad al año de la comunicación de la concesión, la subvención deberá imputarse al período impositivo en que fuera exigible. Si la ayuda o subvención fuera exigible parcialmente en diversos momentos pertenecientes a distintos períodos impositivos, cada parte podrá imputarse al ejercicio fiscal en el que ésta fuera exigible, integrándose, en cualquier caso, en la parte general de la renta de cada período, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2.d) de la Ley del Impuesto.

De acuerdo con lo hasta aquí expuesto, dado que el pago de la Renta Básica de Emancipación reconocida y notificada por la respectiva Comunidad o Ciudad Autónoma sólo puede efectuarse tras determinadas actuaciones de verificación a realizar por la Administración General del Estado, la imputación temporal de la ayuda deberá efectuarse en el periodo impositivo en el que, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos, la Administración concedente proceda a efectuar su pago, y no al periodo impositivo de la notificación de su concesión al interesado.

En consecuencia, la consultante deberá imputar la ganancia patrimonial generada al periodo impositivo en que la Administración concedente de la ayuda haya procedido a su abono, es decir, al año 2011.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, Arts. 14, 33, 34 y 48


Discusión
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