Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. hecho imponible, título extrajudicial, título judicial, t... · DGT V2532-13
Consulta vinculante · V2532-13
ISD Vinculante DGT
Síntesis

La demanda de ejecución de un auto de cuantía máxima dictado por órgano judicial penal no está sujeta a la tasa por ejercicio de potestad jurisdiccional regulada en el artículo 2.a) de la Ley 10/2012, por constituir un título judicial y no extrajudicial. La sujeción al tributo se limita exclusivamente a las ejecuciones de títulos ejecutivos extrajudiciales, conforme al régimen anterior sin modificación sustancial.

hecho imponible título extrajudicial título judicial tasa potestad jurisdiccional.

Hechos

Demanda ejecutiva ante el orden jurisdiccional civil formulada en base a auto de cuantía máxima prevista en el artículo 517.2.8º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Cuestión planteada

Sujeción a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social.

Contestación

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:

El artículo 2 a) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, sujeta a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social las demandas de ejecución de los títulos ejecutivos extrajudiciales en el orden jurisdiccional civil.

En relación con este supuesto se ha de señalar que no se ha introducido modificación alguna respecto de la regulación de las tasas por la Ley 53/2002, de tal forma que sólo cuando el título que se lleva a ejecución no hubiera sido fruto de una previa intervención judicial se sujetaba y se sujeta ahora al pago de este tributo.

Desde este mismo punto de vista, el auto de cuantía máxima procede de un órgano judicial del orden penal, por lo que no se trata de un título extrajudicial, sino judicial, consideración que supone que esta demanda de ejecución no esté sujeta al pago de la tasa.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 10/2012. Art. 2


Discusión
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