Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Ganancias patrimoniales, juegos de azar, base imponible g... · DGT V2533-09
Consulta vinculante · V2533-09
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Los premios obtenidos por participación en juegos de póquer online constituyen ganancias patrimoniales conforme al artículo 33.1 LIRPF, no rendimientos. Al no concurrir ninguno de los supuestos de exención del artículo 7.ñ) LIRPF (limitados a loterías estatales, sorteos Cruz Roja y ONCE), integran la base imponible general del ejercicio conforme al artículo 48.1.b) LIRPF, con compensación exclusiva entre ganancias y pérdidas patrimoniales no derivadas de transmisión.

Ganancias patrimoniales juegos de azar base imponible general exenciones art. 7.ñ) LIRPF compensación de pérdidas renta general

Hechos

En consultante participa en juegos de póquer a través de páginas especializadas de Internet.

Cuestión planteada

Tributación de los premios obtenidos por su participación en dichos juegos.

Contestación

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los premios obtenidos por la participación en juegos de suerte, envite y azar constituyen para su beneficiarios una ganancia patrimonial: al constituir una variación en el valor del patrimonio del contribuyente puesta de manifiesto por una alteración en su composición y no ser calificada (aquella variación) como rendimientos por la Ley del Impuesto (Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, publicada en el BOE del día 29). Así resulta de lo dispuesto en su artículo 33.1. A lo que hay que añadir que esta ganancia no se encuentra amparada por ninguno de los supuestos de exención que, en el ámbito de los juegos de azar, el artículo 7,ñ) de la misma ley otorga a:

- Los premios de loterías y apuestas organizadas por la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas.

- Los premios de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española.

- Los premios de las modalidades de juego autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos.

Desde esta consideración como ganancias patrimoniales de los premios que pueda obtener el consultante por su participación en juegos de póquer a través de páginas de Internet, ganancias que no proceden de una transmisión previa y que por lo tanto forman parte de la renta general (en aplicación de lo dispuesto en los artículos 45 y 46 de la Ley del Impuesto), su integración en la base imponible se realizará en la base imponible general, tal como resulta de lo establecido en el artículo 48 de la Ley del Impuesto, a saber:

“La base imponible general será el resultado de sumar los siguientes saldos:

a) El saldo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, los rendimientos y las imputaciones de renta a que se refieren el artículo 45 de esta Ley.

b) El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales, excluidas las previstas en el artículo siguiente (las procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales).

(…)”

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

Referencia normativa

Ley 35/2006, Art. 33


Discusión
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