Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Tipo impositivo general IVA, servicios deportivos, tipo r... · DGT V2535-12
Consulta vinculante · V2535-12
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Los servicios de organización y celebración de monterías tributan al tipo general del 21 % en IVA. El RDL 20/2012 suprimió del artículo 91 de la LIVA los servicios deportivos y de educación física prestados a personas físicas, excluyendo estas prestaciones de los tipos reducidos (10 % y 4 %). La conclusión es vinculante independientemente de la condición del destinatario (persona física o jurídica).

Tipo impositivo general IVA servicios deportivos tipo reducido operaciones exentas sujeción al IVA

Hechos

La entidad mercantil consultante se dedica a la organización y celebración de monterías al objeto de comercializar el aprovechamiento cinegético de una finca de su propiedad; prestando dichos servicios bien a una entidad con personalidad jurídica bien directamente a los cazadores. Además, a estos últimos les cobra por los servicios de secretario obligatorio que debe acompañar a cada cazador participante.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable.

Contestación

1.- El artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), en su actual redacción dada por el artículo 23, apartado dos del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE de 14 de julio), que entró en vigor el 1 de septiembre de 2012, establece que el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

El artículo 91 en su redacción actual dada también por dicho Real Decreto-ley desde la citada fecha no contempla entre las operaciones a las que resultan de aplicación los tipos impositivos reducidos del 10 y del 4 por ciento a las prestaciones de servicios objeto de consulta, dado que dicho Real Decreto-ley ha suprimido del referido artículo 91 a los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física.

Por tanto, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo de 21 por ciento los servicios de organización y celebración de monterías objeto de consulta, con independencia de la condición del destinatario.

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 90-Uno


Discusión
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