Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. deducción vivienda habitual, régimen transitorio, viviend... · DGT V2535-18
Consulta vinculante · V2535-18
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La deducción por inversión en vivienda habitual es intransferible entre inmuebles. El derecho a practicarla sobre una vivienda adquirida antes de 1.1.2013 no se traslada a una nueva vivienda habitual adquirida con posterioridad a esa fecha, puesto que la deducción fue suprimida con efectos 1.1.2013, subsistiendo únicamente un régimen transitorio limitado a adquisiciones previas a dicha fecha. Por tanto, la adquisición de nueva vivienda habitual posterior a 31.12.2012 queda excluida del derecho deductivo.

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Hechos

El consultante adquiere en 2018 la que se convertirá en su nueva vivienda habitual, dejando de residir en la actual, adquirida en 2006, y por la cual practica la deducción por inversión en vivienda habitual. Cambia la garantía hipotecaria de la antigua a la nueva.

Cuestión planteada

Si el derecho a practicar la deducción que viene disfrutando actualmente se trasladaría a la nueva vivienda habitual.

Contestación

Con efectos desde 1 de enero de 2013, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE de 28 de diciembre), ha suprimido el apartado 1 del artículo 68 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que regulaba la deducción por inversión en vivienda habitual.

No obstante lo anterior, la citada Ley 16/2012 ha añadido una disposición transitoria decimoctava en la LIRPF que regula un régimen transitorio que permite practicar dicha deducción a aquellos contribuyentes que cumplan determinados requisitos. En concreto, dicha disposición establece lo siguiente:

“Disposición transitoria decimoctava. Deducción por inversión en vivienda habitual.

1. Podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición:

a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma.

(…)”

En el presente caso, la nueva vivienda habitual se adquiere con posterioridad a 31 de diciembre de 2012, por lo que no cabe la posibilidad de aplicar la citada deducción, al haber sido esta suprimida con efectos 1 de enero de 2013. No es transferible a cualquier otra vivienda, el derecho que pueda existir referente a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual sobre una determinada vivienda.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, Arts. 68.1 y DT 18ª


Discusión
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