La reducción del artículo 32.2 LIRPF requiere el cumplimiento acumulativo de siete requisitos: estimación directa (incompatible con simplificada si se aplica porcentaje de provisiones), entregas a cliente único no vinculado, gastos deducibles ≤30% de rendimientos íntegros, obligaciones formales del artículo 68 RIRPF, ausencia de rendimientos del trabajo (salvo prestaciones ≤4.000€ anuales), retención en origen ≥70% de ingresos, y no actividades a través de entidades en atribución de rentas. En tributación conjunta, cada miembro debe cumplir individualmente estos requisitos, siendo la reducción única y limitada al rendimiento neto agregado de quienes califiquen.
Hechos
La consultante es una persona física que ejerce una actividad económica que determina el rendimiento neto de su actividad con arreglo a la modalidad simplificada del método de estimación directa.
De enero a junio del año 2009, la consultante ha prestado sus servicios a una única empresa, cesando su relación con la misma el 30 de junio de 2009. A partir de entonces está prestando sus servicios para otra empresa también con carácter exclusivo.
En ambos casos, los rendimientos de actividades económicas percibidos por la consultante han estado sujetos a la correspondiente retención a cuenta del IRPF.
Cuestión planteada
Determinar si procede la aplicación de la reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas regulada en el artículo 32.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Contestación
El artículo 26 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31) -en adelante RIRPF- en desarrollo del apartado 2 del artículo 32 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del 29 de noviembre), -en adelante LIRPF-, establece que:
“1. Para la aplicación de la reducción prevista en el artículo 32.2 de la Ley del Impuesto, será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) El rendimiento neto de la actividad económica deberá determinarse con arreglo al método de estimación directa. No obstante, si se determina con arreglo a la modalidad simplificada del método de estimación directa, la reducción será incompatible con la aplicación del porcentaje deducible en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación previsto en el artículo 30.2.ª de este Reglamento.
b) La totalidad de sus entregas de bienes o prestaciones de servicios deben efectuarse a única persona, física o jurídica, no vinculada en los términos del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
c) El conjunto de gastos deducibles correspondientes a todas sus actividades económicas no puede exceder del 30 por ciento de sus rendimientos íntegros declarados.
d) Deberán cumplirse durante el período impositivo todas las obligaciones formales previstas en el artículo 68 de este Reglamento.
e) Que no perciban rendimientos del trabajo en el período impositivo. No obstante, no se entenderá que se incumple este requisito cuando se perciban durante el período impositivo prestaciones por desempleo o cualquiera de las prestaciones previstas en la letra a) del artículo 17.2, siempre que su importe no sea superior a 4.000 euros anuales.
f) Que al menos el 70 por ciento de los ingresos del período impositivo estén sujetos a retención o ingreso a cuenta.
g) Que no realice actividad económica alguna a través de entidades en régimen de atribución de rentas.
2. Cuando el contribuyente opte por la tributación conjunta, tendrá derecho a la reducción cuando individualmente cumpla con los requisitos señalados en el apartado 1 de este artículo. En este caso, la cuantía de la reducción a computar en la declaración conjunta será única y se calculará teniendo en cuenta las rentas de la unidad familiar, sin que su importe pueda ser superior al rendimiento neto de las actividades económicas de los miembros de la unidad familiar que cumplan individualmente los citados requisitos”.
El hecho de que la consultante perciba rentas de empresas diferentes por el ejercicio de su actividad, determina el incumplimiento del requisito recogido en la letra b) del apartado 1 del artículo 32 de la LIRPF, en la medida en que las entregas de bienes o prestaciones de servicios que realiza no se efectúan a una única persona física o jurídica no vinculada, por lo que la consultante no tendrá derecho a la aplicación de la reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas regulada en el artículo 32.2 de la LIRPF.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006, Art. 32-2; RD 439/2007, Art. 26.