Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. deducción por I+D, informe vinculante CDTI, artículo 35 T... · DGT V2537-13
Consulta vinculante · V2537-13
IS Vinculante DGT
Síntesis

El informe motivado del CDTI tiene carácter vinculante para la Administración tributaria conforme al artículo 35.4.a) TRLIS, por lo que la calificación del proyecto como I+D contenida en el mismo es suficiente para aplicar la deducción fiscal del artículo 35.1.a) TRLIS sin necesidad de acreditación adicional. La deducción puede aplicarse en los ejercicios en que se devenguen los gastos directamente imputables al proyecto, siendo posible su aplicación en 2012 y 2013 siempre que los gastos se hayan efectivamente incurrido en dichos períodos y el proyecto mantenga la calificación de I+D durante su ejecución.

deducción por I+D informe vinculante CDTI artículo 35 TRLIS gastos directamente imputables actividad de investigación y desarrollo imputación temporal de gastos.

Hechos

La entidad consultante tiene por objeto social la investigación desarrollo y fabricación de elementos, equipos electrónicos y mecánicos de aplicaciones navales, marinos, de pesca, de comunicaciones y de software.

Las actividades que desarrolla son orientadas al desarrollo de nuevas tecnologías y fabricación de productos y sistemas electrónicos específicos, con una fuerte especialización en sistemas de localización y comunicaciones para el medio marino y para el sector pesquero.

Para el desarrollo de sus actividades, la entidad decidió realizar un proyecto consistente en desarrollar nuevas tecnologías de detección para aplicación en ambientes marinos.

Para el desarrollo de dicho proyecto la entidad solicitó una ayuda parcialmente reembolsable al Centro de Desarrollo Tecnológico e Industrial (CDTI) dependiente del Ministerio de Economía y Competitividad. Dicha ayuda fue concedida en julio de 2012. En el desarrollo de dicho procedimiento, la sociedad consultante recibió, por parte del CDTI, en abril de 2013 informe motivado de certificación relativa al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos a efectos de la aplicación e interpretación de las deducciones fiscales respecto del proyecto "nuevas tecnologías de detección en ambientes marinos". Dicho proyecto tiene como objetivo desarrollar nuevas tecnologías de detección para aplicación en ambientes marinos. Dicho proyecto ha sido calificado por el CDTI como proyecto de I+D, a efectos de lo dispuesto en el artículo 35 del TRLIS, puesto que las líneas de I+D que se abordarán en el campo de la detección hidroacústica, detección mediante imágenes y comunicación radiodigital, aportan mejoras tecnológicas sustanciales y supondrán una novedad en los mercados a los que va dirigidas. La fecha de inicio del proyecto fue en febrero de 2012 y la fecha de finalización en diciembre de 2013.

Cuestión planteada

1) Si el informe motivado del CDTI, emitido al inicio del proyecto, es considerado suficiente para la aplicación de la deducción fiscal conforme a la calificación del proyecto realizada en el mismo.

2) Si la deducción fiscal correspondiente a los gastos referentes al proyecto mencionado pueden aplicarse en los ejercicios 2012 y 2013.

Contestación

De los datos que se derivan de la consulta se desprende que, la entidad consultante va a realizar un proyecto consistente en desarrollar nuevas tecnología de detección para aplicación en ambientes marinos.

En primer lugar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.4.a) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, (en adelante TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (BOE de 11 de marzo), establece que:

“a) Para la aplicación de la deducción regulada en este artículo, los sujetos pasivos podrán aportar informe motivado emitido por el Ministerio de Ciencia e Innovación, o por un organismo adscrito a éste, relativo al cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos exigidos en la letra a) del apartado 1 de este artículo para calificar las actividades del sujeto pasivo como investigación y desarrollo, o en la letra a) de su apartado 2, para calificarlas como innovación, teniendo en cuenta en ambos casos lo establecido en el apartado 3. Dicho informe tendrá carácter vinculante para la Administración tributaria.

(...)”.

De acuerdo con los hechos descritos, la entidad consultante obtuvo informe motivado emitido por el CDTI, relativo al cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos a efectos de la aplicación e interpretación de las deducciones fiscales respecto del proyecto mencionado. Dicho proyecto ha sido calificado como proyecto de I+D, a efectos de lo dispuesto en el artículo 35.1 del TRLIS, puesto que las líneas de I+D que se abordarán en el campo de la detección hidroacústica, detección mediante imágenes y comunicación radio digital, aportan mejoras tecnológicas sustanciales y supondrán una novedad en los mercados a los que va dirigidas.

Teniendo en cuenta que la calificación emitida por el organismo competente tiene carácter vinculante para la Administración Tributaria, el proyecto llevado a cabo por la entidad consultante debe calificarse como de investigación y desarrollo a los efectos de lo dispuesto en el artículo 35.1.a) del TRLIS.

Al respecto, el artículo 35 TRLIS establece una deducción de la cuota íntegra de dicho impuesto por la realización de actividades de investigación científica e innovación tecnológica, incluyendo una definición de lo que, a estos efectos, se ha de entender por cada una de estas actividades. En concreto el apartado 1 de dicho precepto señala que:

“La realización de actividades de investigación y desarrollo dará derecho a practicar una deducción de la cuota íntegra, en las condiciones establecidas en este apartado.

a) Concepto de investigación y desarrollo.

Se considerará investigación a la indagación original planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico, y desarrollo a la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes.

Se considerará también actividad de investigación y desarrollo la materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, así como la creación de un primer prototipo no comercializable y los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que éstos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.

Asimismo, se considerará actividad de investigación y desarrollo el diseño y elaboración del muestrario para el lanzamiento de nuevos productos. A estos efectos, se entenderá como lanzamiento de un nuevo producto su introducción en el mercado y como nuevo producto, aquel cuya novedad sea esencial y no meramente formal o accidental.

(…)

También se considerará actividad de investigación y desarrollo la concepción de software avanzado, siempre que suponga un progreso científico o tecnológico significativo mediante el desarrollo de nuevos teoremas y algoritmos o mediante la creación de sistemas operativos y lenguajes nuevos, o siempre que esté destinado a facilitar a las personas discapacitadas el acceso a los servicios de la sociedad de la información. No se incluyen las actividades habituales o rutinarias relacionadas con el software.

b) Base de deducción.

La base de deducción estará constituida por el importe de los gastos de investigación y desarrollo y, en su caso, por las inversiones en elementos de inmovilizado material e intangible excluidos los inmuebles y terrenos.

Se considerarán gastos de investigación y desarrollo los realizados por el sujeto pasivo, incluidas las amortizaciones de los bienes afectos a las citadas actividades, en cuanto estén directamente relacionados con dichas actividades y se apliquen efectivamente a la realización de éstas, constando específicamente individualizados por proyectos.

La base de la deducción se minorará en el 65% de las subvenciones recibidas para el fomento de dichas actividades e imputables como ingreso en el período impositivo.

(...)”.

Por tanto, únicamente formarán parte de la base de deducción aquellos gastos directamente relacionados con la actividad de investigación y desarrollo, efectivamente aplicados a la misma y debidamente individualizados por proyectos, en los que incurra la consultante, siempre que se correspondan con los especificados en el artículo 35.1 b) del TRLIS, previamente transcrito.

En cuanto al porcentaje de deducción, el apartado c) del artículo 35.1 del TRLIS recoge los siguientes:

“1º. El 30 por ciento de los gastos efectuados en el período impositivo por este concepto.

En el caso de que los gastos efectuados en la realización de actividades de investigación y desarrollo en el período impositivo sean mayores que la media de los efectuados en los dos años anteriores se aplicará el porcentaje establecido en el párrafo anterior hasta dicha media, y el 50 por ciento sobre exceso respecto de ésta.

Además de la deducción que proceda conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores se practicará una deducción adicional del 20 por ciento del importe de los gastos de personal de la entidad correspondientes a investigadores cualificados adscritos en exclusiva a actividades de investigación y desarrollo.

2º. El 10 por ciento de las inversiones en elementos de inmovilizado material e intangible, excluidos los inmuebles y terrenos, siempre que estén afectos exclusivamente a las actividades de investigación y desarrollo.

La deducción establecida en el párrafo anterior será compatible con la prevista en el artículo 42 de esta Ley e incompatible para las mismas inversiones con las restantes deducciones previstas en los demás artículos de este Capítulo.

Los elementos en que se materialice la inversión deberán permanecer en el patrimonio del sujeto pasivo, salvo pérdidas justificadas, hasta que cumplan su finalidad específica en las actividades de investigación y desarrollo, excepto que su vida útil conforme al método de amortización, admitido el párrafo a) del apartado 1 del artículo 11, que se aplique, fuese inferior.”.

Adicionalmente, la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, añadió, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2007, una disposición adicional décima al TRLIS, que en su apartado 2 establecía que:

“Disposición adicional décima. Reducción de las deducciones en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades para incentivar la realización de determinadas actividades.

(...).

2. Las deducciones reguladas en el artículo 35 de esta Ley, se determinarán multiplicando los porcentajes de deducción establecidos en dicho artículo por el coeficiente siguiente:

0,92 en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 enero de 2007.

0,85 en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2008.

El porcentaje de deducción que resulte se redondeará en la unidad inferior.”

El sujeto pasivo podrá aplicar la deducción prevista en el artículo 35 del TRLIS arriba reproducido, respecto de los gastos incurridos durante los ejercicios 2012 y 2013 en el marco del proyecto de I+D desarrollado, en los términos señalados en el citado artículo, y con los coeficientes que resulten de lo establecido en la disposición adicional décima del TRLIS.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIS RD Leg 4/2004, art: 35


Discusión
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