La subvención de la Universidad de Vigo para estudiantes de doctorado integrados en grupos de investigación cumple los requisitos para considerarse beca pública exenta conforme al art. 7.j) LIRPF: concesión basada en mérito y capacidad, convocatoria pública no discriminatoria, y destinada a investigación en el ámbito del Estatuto del personal investigador en formación (RD 63/2006). Por tanto, la renta está exenta del IRPF, siempre que no exista exclusividad en favor de trabajadores o parientes de la Universidad y se acredite el cumplimiento de los requisitos reglamentarios del art. 2.1 RD 439/2007.
Hechos
Durante 2007, el consultante ha sido beneficiario de una "bolsa de tercer ciclo" de 4.500 euros otorgada por la Universidad de Vigo para estudiantes incorporados a un grupo de investigación que estén realizando cursos de doctorado de la misma.
Cuestión planteada
Si el importe abonado al consultante es una renta exenta de tributación en el IRPF.
Contestación
Las bases de la convocatoria de la ayuda objeto de consulta publicadas en la página Web de la Universidad de Vigo establecen que el objeto de la misma consiste en subvencionar a los estudiantes integrados en grupos de investigación que estén realizando los cursos de doctorado de la Universidad de Vigo y que en función de su capacitación y formación puedan convertirse en nuevos investigadores
La letra j) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del 29 de noviembre), -en adelante LIRPF-, establece que estarán exentas:
“Las becas públicas y las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Asimismo estarán exentas, en los términos que reglamentariamente se establezcan, las becas públicas y las concedidas por las entidades sin fines lucrativos mencionadas anteriormente para investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, así como las otorgadas por aquéllas con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones públicas y al personal docente e investigador de las universidades”.
El apartado 1 del artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31) desarrolla la exención estableciendo lo siguiente:
“A efectos de lo establecido en el artículo 7.º j) de la Ley del Impuesto, estarán exentas las becas públicas percibidas para cursar estudios reglados cuando la concesión se ajuste a los principios de mérito y capacidad, generalidad y no discriminación en las condiciones de acceso y publicidad de la convocatoria. En ningún caso estarán exentas las ayudas para el estudio concedidas por un Ente Público en las que los destinatarios sean exclusiva o fundamentalmente sus trabajadores o sus cónyuges o parientes, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, de los mismos.
Tratándose de becas para estudios concedidas por entidades sin fines lucrativos a las que les sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, se entenderán cumplidos los principios anteriores cuando concurran los siguientes requisitos:
a) Que los destinatarios sean colectividades genéricas de personas, sin que pueda establecerse limitación alguna respecto de los mismos por razones ajenas a la propia naturaleza de los estudios a realizar y las actividades propias de su objeto o finalidad estatutaria.
b) Que el anuncio de la Convocatoria se publique en el Boletín Oficial del Estado o de la Comunidad Autónoma y, bien en un periódico de gran circulación nacional, bien en la página Web de la entidad.
c) Que la adjudicación se lleve a cabo en régimen de concurrencia competitiva.
A efectos de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 7.º j) de la Ley, estarán exentas las becas para investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, siempre y cuando el programa de ayudas a la investigación haya sido reconocido e inscrito en el Registro general de programas de ayudas a la investigación al que se refiere el artículo 3.º del citado Real Decreto. En ningún caso tendrán la consideración de beca las cantidades satisfechas en el marco de un contrato laboral.
(…)”.
Por su parte, el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, resulta de aplicación a cualquier programa de ayuda dirigido al desarrollo de actividades de formación y especialización científica y técnica con independencia de la naturaleza pública o privada de la entidad convocante. Según lo establecido en su artículo 2, su ámbito de aplicación viene determinado por el cumplimiento de los siguientes requisitos:
-Se exige que los becarios sean graduados universitarios.
-Las becas deben orientarse al desarrollo de actividades de formación y especialización científica y técnica.
-Las becas deben concederse respetando los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad en la concesión de las ayudas correspondientes.
- Los programas deben requerir la dedicación del personal investigador en formación a las actividades de formación y especialización científica o técnica objeto de las ayudas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7 c) del mencionado Real Decreto.
- Los programas deben estar inscritos en el registro a que se refiere el artículo 3 del mencionado Real Decreto.
La ayuda a la que se hace referencia en la consulta no cumple los requisitos anteriores por lo que resultará amparada por la exención del artículo 7 j) de la LIRPF en condición de beca de investigación, al no incluirse en el ámbito descrito por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero.
Respecto a su posible consideración como beca para cursar estudios reglados (tercer ciclo), tampoco resultará de aplicación la exención del citado artículo 7.j) de la LIRPF al ser los destinatarios de las ayudas un colectivo determinado: los estudiantes integrados en grupos de investigación que estén realizando los cursos de doctorado de la universidad de Vigo.
En consecuencia, procederá la tributación de estas rentas por el Impuesto como rendimientos del trabajo, según lo dispuesto en el artículo 17 de la LIRPF, estando sometidas a retención o ingreso a cuenta en los términos previstos en el artículo 99 del mismo cuerpo legal.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006, Arts. 7 j) y 99; RD 439/2007, Art. 2.