Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. deterioro de valores, deducción fiscal, base imponible, p... · DGT V2539-11
Consulta vinculante · V2539-11
IS Vinculante DGT
Síntesis

El deterioro de valor de participaciones preferentes sin cotización en mercados regulados no genera deducción fiscal en IS, aunque se reconozca contablemente, conforme al art. 12.4 TRLIS. La pérdida solo será fiscalmente deducible en el momento de su realización o si concurren las circunstancias del art. 12.1 TRLIS (enajenación, insolvencia del emisor u otros supuestos de pérdida permanente).

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Hechos

La entidad consultante contrató participaciones preferentes pertenecientes a una entidad islandesa comercializadas en España a través de una entidad bancaria, cuya remuneración estaba fijada en un cupón fijo anual y constante de por vida.

Como consecuencia de la grave crisis financiera existente, la comercialización de los productos contratados ha decaído en el mercado, hasta el punto de que resulta imposible asignarles un valor en el mercado. Esto ha sido confirmado por la entidad gestora, que ha indicado a través de certificado que los mismos no tienen valoración efectiva.

Si bien la normativa aplicable dispone que las participaciones preferentes otorgan derecho a obtener el reembolso de su valor nominal junto con la remuneración devengada, en este caso concreto no existe valor alguno de mercado de dichas participaciones, como consecuencia de la insolvencia patrimonial del emisor.

Cuestión planteada

Tratamiento fiscal que corresponde a las participaciones preferentes cuyo valor de mercado es nulo.

Contestación

La presente contestación parte de la premisa de que las participaciones preferentes tienen la consideración de instrumentos de deuda.

El artículo 12.4 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece que:

“….No serán deducibles las pérdidas por deterioro de valores que tengan un valor cierto de reembolso que no estén admitidos a cotización en mercados regulados o que estén admitidos a cotización en mercados regulados situados en países o territorios considerados como paraísos fiscales.”.

Por tanto, aún cuando contablemente la entidad consultante reconozca un deterioro por la pérdida de valor de las participaciones preferentes emitidas por una entidad islandesa, dado que dichas participaciones no están admitidas a cotización en un mercado secundario organizado, el deterioro no tendrá la consideración de fiscalmente deducible, no pudiendo reconocerse, por tanto, pérdida alguna en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades hasta el momento de su realización, excepto que se manifieste alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.1 del TRLIS, lo cual no puede valorarse ante la ausencia de hechos al respecto en la consulta.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIS RDLeg 4/2004 art. 12-2


Discusión
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