Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Exención IVA, asistencia tercera edad, entidad de carácte... · DGT V2539-12
Consulta vinculante · V2539-12
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La prestación de servicios de asistencia a tercera edad por entidades de Derecho Público o establecimientos privados de carácter social goza de exención en IVA conforme al artículo 20.1.8.b) de la LIVA, siempre que concurran los requisitos del apartado 3 del mismo artículo: ausencia de finalidad lucrativa, gratuidad de cargos representativos, y que socios/parientes no sean destinatarios principales ni gocen de condiciones especiales (excepto en este supuesto específico). La exención abraca también los servicios accesorios de alimentación, alojamiento y transporte cuando se presten con medios propios o ajenos del establecimiento.

Exención IVA asistencia tercera edad entidad de carácter social ausencia finalidad lucrativa servicios accesorios requisitos concurrentes

Hechos

La entidad consultante presta un servicio de impartición de cursos para personas mayores (aulas para mayores) en virtud de un contrato con una fundación municipal. Dicho servicio contempla la impartición de talleres de estimulación psicofísica, talleres de salud y calidad de vida, talleres de habilidades y talleres ciudadanos.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable.

Contestación

1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), están sujetas al citado tributo las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.

2.- El artículo 20, apartado uno, número 8º, letra b) de la Ley 37/1992, preceptúa lo siguiente:

"Uno. Estarán exentas de este Impuesto las siguientes operaciones:

8º. Las prestaciones de servicios de asistencia social que se indican a continuación efectuadas por entidades de Derecho Público o entidades o establecimientos privados de carácter social:

(...)

b) Asistencia a la tercera edad........

La exención comprende la prestación de los servicios de alimentación, alojamiento o transporte accesorios de los anteriores prestados por dichos establecimientos o entidades, con medios propios o ajenos".

El apartado tres del artículo 20 de la Ley citada dispone lo siguiente:

"Tres. A efectos de lo dispuesto en este artículo, se considerarán entidades o establecimientos de carácter social aquéllos en los que concurran los siguientes requisitos:

1º. Carecer de finalidad lucrativa y dedicar, en su caso, los beneficios eventualmente obtenidos al desarrollo de actividades exentas de idéntica naturaleza.

2º. Los cargos de presidente, patrono o representante legal deberán ser gratuitos y carecer de interés en los resultados económicos de la explotación por sí mismos o a través de persona interpuesta.

3º. Los socios, comuneros o partícipes de las entidades o establecimientos y sus cónyuges o parientes consanguíneos, hasta el segundo grado inclusive, no podrán ser destinatarios principales de las operaciones exentas ni gozar de condiciones especiales en la prestación de los servicios.

Este requisito no se aplicará cuando se trate de las prestaciones de servicios a que se refiere el apartado uno, números 8º y 13º de este artículo.

(…)”.

La Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Sociales, en su informe de 23 de junio de 1995, emitido a solicitud de esta Dirección General, considera que, sobre la base de la normativa estatal y autonómica sobre la materia y a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, debe entenderse por asistencia social "el conjunto de acciones y actividades desarrolladas por el Sector Público o por Entidades o personas privadas fuera del marco de la Seguridad Social, destinando medios económicos, personales u organizatorios a atender, fundamentalmente, estados de necesidad y otras carencias de determinados colectivos (ancianos, menores y jóvenes, minorías étnicas, drogadictos, refugiados y asilados, etc.) u otras personas en estado de necesidad, marginación o riesgo social".

3.- El artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, en su actual redacción dada por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE de 14 de julio), que entró en vigor el 1 de septiembre de 2012, establece que el citado tributo se exigirá el tipo impositivo del 21 por ciento, salvo lo previsto en el artículo 91 siguiente.

El artículo 91, apartado uno.2, número 7º de la citada Ley 37/1992, en la redacción actual dada por el citado Real Decreto-ley 20/2012, establece que se aplicará el tipo impositivo del 10 por ciento a las prestaciones de servicios siguientes:

“7º. Las prestaciones de servicios a que se refiere el número 8º del apartado uno del artículo 20 de esta ley cuando no estén exentas de acuerdo con dicho precepto ni les resulte de aplicación el tipo impositivo establecido en el número 3º del apartado dos.2 de este artículo”.

4.- En consecuencia, este Centro directivo le informa lo siguiente:

Del escrito de consulta se desprende que la entidad consultante no tiene la condición de establecimiento privado de carácter social en los términos establecidos en el artículo 20.Tres de la Ley 37/1992, por lo que su actividad estará sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.

El tipo impositivo aplicable a efectos de dicho tributo a los servicios objeto de consulta será el del 10 por ciento en el supuesto de que tales servicios puedan ser calificados como de “asistencia social” según el concepto contenido en el apartado 2 de esta contestación. En otro caso, el tipo impositivo aplicable a tales servicios sería el general del 21 por ciento.

5.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 20-Uno-8º, 90-uno y 91-Uno-2-7º


Discusión
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