Los servicios de televisión a la carta en streaming están sujetos al tipo general del IVA del 21 %. La DGT descarta la aplicación del tipo reducido del 8 % que regía antes de septiembre de 2012 para radiodifusión digital, dado que desde esa fecha dichos servicios tributaron al tipo general por modificación de la Ley 37/1992 vía Real Decreto-ley 20/2012.
Hechos
La entidad consultante presta servicios de televisión a la carta en streaming a través de Internet, configurándose como un prestador de servicios de televisión de pago ofrecidos por operadores de televisión ya establecidos en el mercado.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable.
Contestación
1.- El artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), en su redacción vigente desde el 1 de septiembre de 2012, dada por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE de 14 de julio, establece que el Impuesto se exigirá al tipo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente de dicha Ley.
2.- El artículo 91, apartado uno, número 2, ordinal 16º, de la misma Ley, en su redacción anterior a la dada por el citado Real Decreto-ley, preveía la aplicación del tipo reducido del 8 por ciento al suministro y recepción de servicios de radiodifusión digital y televisión digital, quedando excluidos de este concepto la explotación de las infraestructuras de transmisión y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas necesarias a tal fin. Sin embargo, desde el 1 de septiembre de 2012, dichos servicios también han pasado a tributar al tipo general del 21 por ciento.
3.- De acuerdo con lo expuesto, los servicios de televisión a la carta en streaming prestados por la entidad consultante estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo general del 21 por ciento.
4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 90-Uno-