En operaciones de mediación hotelera, la base imponible del servicio facturado por el hotel a la agencia de viajes se determina por el importe total de la contraprestación recibida, excluidos únicamente descuentos y bonificaciones justificados concedidos previa o simultáneamente a la realización de la operación. La calificación de la operación —si el hotel actúa como prestador directo o si la agencia intermedia en nombre propio— depende de la verdadera naturaleza económica de los pactos entre las partes, no de la mera forma de facturación; no obstante, cuando el hotel factura directamente a la agencia (y no al cliente final) resulta indicativo de que la agencia actúa en nombre propio, siendo entonces el cliente del hotel la propia agencia, y la base imponible incluirá el precio íntegro sin reducciones que no cumplan los requisitos del artículo 78.3.2.º LIVA.
Hechos
La consultante, entidad mercantil, que explota un hotel. En ocasiones realiza la venta de las habitaciones a través de una agencia de viajes que emite la factura por cuenta del hotel descontando su comisión del precio de venta de los alojamientos que le factura el hotel.
Cuestión planteada
Base imponible y facturación de las operaciones.
Contestación
1.- El artículo 78, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece que la base imponible de dicho tributo estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedentes del destinatario o de terceras personas.
El apartado tres, número 2º, de dicho artículo 78 establece que "no se incluirán en la base imponible:
2º Los descuentos y bonificaciones que se justifiquen por cualquier medio de prueba admitido en derecho y que se concedan previa o simultáneamente al momento en que la operación se realice y en función de ella.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando las minoraciones de precio constituyan remuneraciones de otras operaciones.”.
Por otra parte, el aparato uno del artículo 11 de la Ley 37/1992 califica como prestación de servicios toda operación sujeta al Impuesto que, de acuerdo con la Ley, no tenga la consideración de entrega, adquisición intracomunitaria o importación de bienes.
En particular, el apartado dos, de este mismo artículo 11, dispone que tienen la consideración de prestaciones de servicios:
“15º. Las operaciones de mediación y las de agencia o comisión cuando el agente o comisionista actúe en nombre ajeno. Cuando actúe en nombre propio y medie en una prestación de servicios se entenderá que ha recibido y prestado por sí mismo los correspondientes servicios.”.
2. - En relación con las operaciones objeto de consulta es necesario distinguir si la agencia de viajes actúa en nombre propio o ajeno respecto del servicio de mediación que realiza con los clientes del hotel, lo cual resultará de los pactos existentes entre la agencia de viajes y la sociedad consultante.
En el primer supuesto, el cliente de la consultante será la propia agencia minorista. En el segundo, el servicio de alojamiento de hotel será prestado directamente a sus clientes por el hotel y la agencia de viajes, por su parte, prestará un servicio de intermediación a la consultante.
De la información contenida en el escrito de consulta y la factura aportada con la misma, parece deducirse que la agencia actúa en nombre propio puesto que el hotel factura directamente sus servicios de alojamiento a la agencia intermediaria y no al cliente final que hará uso de la habitación.
En todo caso, en relación con las operaciones consultadas que son facturadas por la consultante a la agencia de viajes, es preciso matizar que para la calificación de las citadas operaciones se atenderá a la verdadera naturaleza de la operación realizada, cualquiera que sea la forma elegida o la denominación utilizada por los interesados.
Debe tenerse en cuenta que, tal y como se ha señalado, si el comisionista actúa en nombre propio y media en una prestación de servicios se entenderá que ha recibido y prestado por sí mismo los correspondientes servicios.
De esta forma, la agencia de viajes realiza la compraventa de los servicios de alojamiento en nombre propio a la consultante. En estas circunstancias, la facturación de la operación será conforme a la operativa descrita y aunque en la factura se utiliza la palabra “comisión”, que reduce el precio del servicio de alojamiento prestado por la consultante, parece que se está refiriendo al descuento que el hotel consultante hace a su cliente en factura por su condición de agencia de viajes, entendiendo siempre, como parece deducirse, que la compra y venta del servicio de alojamiento es una actividad en la que media la referida agencia de viajes en nombre y por cuenta propia.
3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 11-Uno y dos; 78-