Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. tasa jurisdiccional, acumulación de acciones, pluralidad ... · DGT V2543-13
Consulta vinculante · V2543-13
ISD Vinculante DGT
Síntesis

El artículo 6.3 de la Ley 10/2012 resulta de aplicación en supuestos de pluralidad de demandantes en un mismo proceso. La tasa se estructura en parte fija única (300 euros en proceso ordinario civil) más parte variable calculada individualmente para cada demandante según su cuantía reclamada y condición (física 0,1% / jurídica 0,5%), siendo cada sujeto responsable del abono de la porción que le corresponda. Esta estructura se extiende también a recursos contencioso-administrativos interpuestos en unidad de acto ante instancias superiores.

tasa jurisdiccional acumulación de acciones pluralidad de demandantes parte fija parte variable tipo diferenciado

Hechos

Recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo contra Acuerdo del Consejo de Ministros, por el que se desestima reclamación de responsabilidad patrimonial contra el Estado.

Cuestión planteada

Aplicabilidad del artículo 6.3 de la Ley 10/2012, en relación con la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, al existir una pluralidad de demandantes.

Contestación

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:

En virtud de lo dispuesto en el artículo 6.3 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, en los supuestos de acumulación de acciones o cuando se reclamen distintas pretensiones en una misma demanda, reconvención o interposición de recurso, la cuantía de la tasa vendrá determinado por el pago de una sola tasa integrada, por una parte, por la parte fija única para todos los demandantes que acumulan (por ejemplo, en un proceso ordinario en el orden civil por todos serían 300 euros), a la que habrá que añadir una parte variable que será la suma de la que corresponda a cada sujeto.

En relación con esta parte variable, dependerá de la reclamación que haga cada sujeto, a la que se aplicará un tipo distinto en función de que sea una persona física (0,1 por 100) o una persona jurídica (0,5 por 100). De esta forma, cada sujeto tendrá que abonar la parte que le corresponda aplicando a la cuantía de su reclamación el tipo que prevé la ley.

Esta Dirección General considera aplicable la previsión legal al supuesto que plantea el escrito de consulta, consistente en la interposición por una pluralidad de demandantes ante el Tribunal Supremo y en unidad de acto de un recurso contencioso-administrativo contra determinado Acuerdo del Consejo de Ministros.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 10/2012. Art. 6.3


Discusión
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