Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducción IS artículo 40 TRLIS, gasto de formación IRPF, ... · DGT V2548-10
Consulta vinculante · V2548-10
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La entrega de equipos informáticos por la empresa al empleado en 2010, con reducción compensatoria de retribuciones dinerarias en 2011, accede al régimen de gasto de formación en IRPF (art. 42.2.b LIRPF) y a la deducción del IS (art. 40 TRLIS) conforme a la disposición adicional vigésima quinta LIRPF, siempre que la entrega constituya componente retributivo pactado mediante modificación contractual o convenio colectivo (no simple mediación de pago) y los equipos sean necesarios para acceso a nuevas tecnologías de la información cuyo uso solo sea posible fuera de lugar y horario de trabajo.

Deducción IS artículo 40 TRLIS gasto de formación IRPF retribución en especie disposición adicional vigésima quinta LIRPF novación contractual equipos informáticos

Hechos

La Fundación consultante tiene entre sus funciones impulsar la adopción de tecnologías de la información y la comunicación y la penetración de Internet en los hogares españoles y en la pequeña y mediana empresa.

Cuestión planteada

Plantea diversas cuestiones, que a continuación se detallan, en relación con los gastos realizados por las empresas para habituar a sus empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, a que se refiere la disposición adicional vigésima quinta de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas.

Contestación

Distinguiendo cada uno de las cuestiones consultadas, se manifiesta

1º) Aplicación de la referida disposición adicional a la entrega realizada por la empresa al empleado de equipos informáticos, cuando dicha entrega se efectúa en el año 2010, si bien el empleado y la empresa acuerdan un disminución de las retribuciones dinerarias en el año 2011.

Se parte de la hipótesis de que la entrega de los equipos informáticos no constituye una simple mediación en el pago, en virtud de la cual el empleado solicita de la empresa que aplique parte de la retribución dineraria que le corresponde, al pago a realizar por la empresa a terceros por la adquisición de bienes efectuada por cuenta y orden del empleado; y de que la entrega de los equipos se configura como un componente no dinerario del sistema retributivo pactado entre la empresa y el trabajador mediante una modificación o novación del contrato de trabajo o el convenio colectivo.

La disposición adicional vigésima quinta, “Gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información” de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre de 2006) –en adelante LIRPF-, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2010 establece:

“1. Los gastos e inversiones efectuados durante los años 2007, 2008, 2009 y 2010, para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, cuando su utilización sólo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo, tendrá el siguiente tratamiento fiscal:

a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: dichos gastos e inversiones tendrán la consideración de gastos de formación en los términos previstos en el artículo 42.2.b) de esta Ley.

b) Impuesto sobre Sociedades: dichos gastos e inversiones darán derecho a la aplicación de la deducción prevista en el artículo 40 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004.

2. Entre los gastos e inversiones a que se refiere esta disposición adicional se incluyen, entre otros, las cantidades utilizadas para proporcionar, facilitar o financiar su conexión a Internet, así como los derivados de la entrega, actualización o renovación gratuita, o a precios rebajados, o de la concesión de préstamos y ayudas económicas para la adquisición de los equipos y terminales necesarios para acceder a aquélla, con su software y periféricos asociados.”

El supuesto consultado sería la entrega al trabajador del equipo informático, entendiendo que dicha entrega implica la transmisión de la propiedad del equipo al empleado.

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional, estará exenta del IRPF la entrega de equipos que impliquen la transmisión de su propiedad, cuando dicha entrega se efectúe en un momento anterior a 1 de enero de 2011.

A tal efecto, resulta irrelevante el momento en que se efectúe el pago por la empresa empleadora al suministrador del equipo y el ejercicio en que se minoren las retribuciones dinerarias.

2º) Aplicación de la referida disposición adicional a los servicios de instalación de los equipos, de reparación de averías, de “call center” y mantenimiento y de cursos de formación a distancia de los equipos y terminales entregados, cuando corresponden a equipos entregados en 2010, pero los referidos servicios se prestan en 2011.

La disposición adicional incluye en su ámbito de aplicación los gastos efectuados por la empresa empleadora en los años 2007, 2008, 2009 y 2010. Por tanto, quedan excluidos los gastos, como los consultados, que correspondan a servicios prestados con posterioridad a dicha fecha, con independencia del momento en que se efectúe el pago por la empresa empleadora al suministrador del servicio en que consiste el gasto y con independencia de que dichos servicios se refieran a equipos entregados durante los años en que resulta aplicable la disposición adicional.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, Ley 35/2006, disposición adicional vigésima quinta


Discusión
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